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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 2012/05/12
Código del Sitio fa16058 Código Declaración de privacidad 24154
grupo Derecho y leyes prácticas
etiqueta oración|muerto|istiÿârî (arrendamiento)|heredero
RESUMEN DE LA PREGUNTA
Acepte realizar las oraciones istiÿârî de una persona, ahora estoy incapacitado para realizar la oración. (1) ¿Es correcto que se las entregue a otra persona? (2) En caso de quiera regresar el dinero a los herederos del muerto ¿pueden pedirme más dinero del que me entregaron? De cualquier manera sin no puedo regresar ese dinero ¿qué debo hacer?
cuestión
Estimados amigos, aproximadamente hace un año que por una gran necesidad monetaria que tuve acepté realizar las oración istiÿârî (la persona se arrienda para realizar las oraciones de un muerto) de una persona. Me entregó una suma en pago de la realización de oraciones que debían su padre y hermano. Después de un año que comencé a realizarlas me vi afectado de un gran dolor en la rodilla, fui al médico y dijo que tenía inflamación en las articulaciones de la rodilla y la pierna. Actualmente me duele en tal forma que mis oraciones obligatorias las realizo también con ayuda de calmantes. No se qué hacer, ¿Cómo puedo realizar las oraciones istiÿârî? O ¿cómo puedo regresar el resto del dinero? Ahora ¿es correcto que pague a otra persona para que realice la continuación de las oraciones istiÿârî y sin avisar a los herederos del muerto? (2) En caso que quiera regresar el dinero a los herederos del muerto ¿pueden pedirme más dinero del que pagaron, considerando que el costo de la oración istiÿârî después de transcurrido un año ha aumentado? De cualquier manera si no puedo regresar ese dinero¿qué debo hacer?
Un breve

Oficina del Ayatul.lah Jameneî:

R.1: Si se comprometió en tal forma que no se especificó condición alguna y es posible que se las asigne a otra persona no tiene inconveniente.

R.2: Según la pregunta lo mejor es que lleguen a un acuerdo respecto a la diferencia del valor.

R.3: Deberá llegar a un acuerdo con el heredero del muerto y dejarlo complacido.

Oficina del Ayatul.lah Makârim Shîrâzî:

1. En el istiÿar el pagado no puede ceder la realización del culto a otro a menos que pida permiso.

2 y 3. Deberá de alguna forma complacerlos.

Respuesta del Ayatul.lah Mahdî Hâdawî Tehrânî:

1. Si cuando se comprometió se le dio ese permiso que el rezo puede realizarlo usted mismo o cederlo a otro, o si no se escribió pero se hablo o en el momento del contrato se dio a entender algo así, ese acto no tiene inconveniente. Claro está en caso de que no sea así, usted puede, después de obtener el permiso de los herederos del muerto, realizar este acto (ceder su realización a otro).

2. Si desea regresar el dinero o anular el contrato, en caso de que tenga ese derecho –es decir la otra parte del contrato lo acepte, o en el contrato se especificó el derecho de anulación por lo menos en esta suposición– deberá regresar el resto del dinero sin tomar en cuenta el precio actual.

3. Usted debe ese dinero, y si no tiene para pagarlo deberá pagarlo cuando tenga la posibilidad. Deberá poner atención en que el paso del tiempo no provoca que su deuda termine y si hasta el fin de su vida no paga esta deuda, después de su muerte esta deuda deberá ser pagada de los bienes que deja. Sin duda retrasar el pago de la deuda si cuenta con las posibilidades para cubrirla es prohibido

 

Esta pregunta no tiene respuesta detallada.