El hijo producto de una fornicación o concubinato desde la perspectiva del Islam tiene mandatos especiales que se han mencionado en las narraciones del Profeta (s.a.w.) y de los Inmaculados Imames (a.s.), así como en las obras de jurisprudencia. Aquí indicamos algunas de las narraciones a este respecto como ejemplo:
1. Es prohibido seguir en la oración a una persona producto de una fornicación o concubinato. El Imam ‘Alî (a.s.) dijo: “No oren detrás de un demente ni de una persona producto de una relación ilegal (fornicación o concubinato)”.[1]
2. La atestiguación en el tribunal y ante el juez de una persona producto de una relación ilegal no es aceptada. Abû Basîr dijo haber preguntado al Imam Muhammad Bâqir (a.s.) si es permitida y aceptada la atestiguación de una persona producto de una fornicación o concubinato, dijo: “No”.[2]
3. El Imam Bâqir (a.s.) dijo: “Cuando un hombre fornique el Demonio también ayuda en ese acto, y aunque el esperma es de uno pero (el embrión) se forma de los dos; entonces ese niño se vuelve socio del Demonio”.[3]
Para más información respecto a algunos asuntos correspondientes a esta pregunta puede recurrir a los siguientes Índices:
“La legitimidad del dirigente de la oración colectiva y su filosofía”. Pregunta no.1957.
“El dictamen de una mujer y un hombre fornicadores o concubinos, y el hijo producto de esta relación ilegal”. Pregunta no.2030.
ESTA PREGUNTA NO TIENE RESPUESTA DETALLADA.