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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 2011/10/11
Código del Sitio fa930 Código Declaración de privacidad 17373
grupo Derecho y leyes prácticas
RESUMEN DE LA PREGUNTA
¿Qué dictamen tiene colocar pinturas de hombres o animales dentro de la mezquita?
cuestión
¿Qué dictamen tiene desde el punto de vista de la ley religiosa colgar pinturas del suceso de ‘Ashûrâ (obra del Maestro Mahmûd Farshchiân) en la mezquita en tal forma que no se encuentre frente a los orantes?
Un breve

Para obtener la respuesta es necesario poner atención en unos puntos.

1. Los alfaquíes dijeron: orar en algunos lugares es detestable uno de estos es ante una fotografía o estatua de algo que posee alma, a menos que sea cubierta con una manta, y en un lugar donde se encuentren fotografías aunque no se encuentren frente al orante.[1] Entonces orar en lugares donde hay pinturas de seres humanos y animales, sea mezquita u otro lugar, sea que esa pintura se encuentre ante el orante o en otro parte, es un acto detestable, y lo mejor es tapar con una manta la pintura.

2. Así también los alfaquíes respecto a pintar rostros humanos y de animales dentro de las mezquitas dijeron:

Imâm Jomeînî (r.): según la precaución obligatoria no hay que adornar la mezquita con oro, ni tampoco pintar en la mezquita aquello que como el hombre y el animal poseen alma. Pintar objetos que no poseen alma, como flores y plantas es un acto detestable.

Aîatul.lah Bahÿat (r.): según la precaución obligatoria no hay que adornar la mezquita con oro, ni tampoco deben pintar la imagen de algo, en especial de aquello que como el hombre y el animal poseen alma, que fuera de la mezquita también tiene inconveniente y se da la posibilidad de que orar en esas mezquitas es también un acto detestable, pero escribir Corán y hadices auténticos en la mezquita no tiene inconveniente.[2]

Aîatul.lah Fâdil (r.): según la precaución obligatoria no hay que adornar la mezquita con oro, ni tampoco pintar en la mezquita aquello que posee alma, como el hombre y el animal. Pintar cosas que no poseen alma, como flores y plantas es un acto detestable.

Aîatul.lah Makârim: el asunto de adornar la mezquita con oro es incorrecto, y también la precaución es que no debe pintarse en la mezquita aquello que posee alma como por ejemplo el hombre y el animal.

Aîatul.lah Sîstanî: la precaución obligatoria es que la mezquita no sea adornada con oro, y la precaución preferible es que no sea adornada con cosas (pinturas) que poseen alma como del hombre y del animal.[3]

3. ¿Qué dictamen tiene colgar fotografías en las mezquitas?

Aîatul.lah Jameneî: en respuesta a la pregunta relacionada con colgar fotografías en las mezquitas dijo: no tiene inconveniente, pero es mejor si las colocan en la parte techada del patio de la mezquita y durante la oración las cubren en alguna forma.[4]

A continuación ponga atención a algunas preguntas realizadas al Imâm Jomeînî (r.) a este respecto así como las respuestas que dio:

1. En la Risâlah de él se prohibió colocar pinturas en la mezquita como una precaución obligatoria. ¿Acaso esa prohibición incluye o no las fotografías?

Respuesta: No las incluye.

2. Hoy día en algunas mezquitas o lugares donde se realiza la oración de los viernes han colocado fotografías o posters ante los orantes ¿acaso orar en esos lugares es incorrecto?

Respuesta: La oración es correcta aunque es un acto detestable que esas fotografías se encuentren frente al orante y lo detestable termina cuando esas fotografías son cubiertas.

3. ¿Acaso es prohibido que ante el orante esté una fotografía de la Kaaba? Y ¿qué dictamen tienen otras fotografías que no sean de la Kaaba?

Respuesta: No es prohibido, y si son fotografías de cuerpos que poseen alma es un acto detestable.[5]

4. ¿Qué dictamen tienen las fotografías de los mártires y otras que colocan dentro de las mezquitas?

Respuesta: No tiene inconveniente. [6]-[7]



[1]– Taudîh ul-Masâ’il (Al-Mahshâ li Imâm Al-Jomeînî), t.1, asunto 898.

[2]– Ÿâma’ Al-Masâ’il (Bihÿat), t.1, p.547.

[3]– Taudîh ul-Masâ’il (Al-Mahshâ li Imâm Al-Jomeînî), t.1, asunto 908.

[4]– Ídem, t.1, p.909, preg.375.

[5]– Istiftâ’ât Imâm Jomeînî (r.), t.1, p.150, pregs.79, 80 y 81.

[6]– Ídem, t.3, p.570, preg.3.

[7]– Índices relacionados: Dictamen legal religioso de los cuadros relativos a los Imâmes, preg. 13270(12881).

Respuestas detalladas
Esta pregunta no tiene una respuesta detallada.