El castigo del “apedreamiento” o la “lapidación” era común entre las naciones, pueblos y religiones antes del Islam.
En el Islam también este tipo de castigo fue considerado en forma de un castigo legal, cierto y definitivo para algunos delitos muy graves, que fueron mencionados en una forma evidente en numerosas narraciones del gran Profeta (s.a.w.).
El propósito del Islam de ejecutar castigos como éste, son para reformar a la sociedad, sanar las anomalías derivadas de la realización del delito, purificar al individuo pecador y perdonar el pecado cometido por ese delito, realizar la justicia en la sociedad, prevenir los grandes descarríos destructores de los fundamentos y otorgar inmunidad a la sociedad.
Desde la opinión del Islam el castigo del adulterio (mujer u hombre) es la lapidación que para su realización debe contar con condiciones especiales.
En caso de que la realización de éste u otros mandatos provoque que el Islam se debilite, el jurista o juez islámico pueden, tomando en cuenta los beneficios del Islam y del sistema islámico, decidir la calidad de la realización de este dictamen o cambiar su dictamen.
Para tener un conocimiento de los antecedentes del apedreamiento o la lapidación, habrá que recurrir a los textos históricos y a los Libros Sagrado de las religiones anteriores al Islam. En el Libro más antiguo de las religiones anteriores que hoy día se encuentra a disposición, menciona a la lapidación como castigo de individuos culpables. En la Tora numerosas veces es mencionado este castigo, y respecto a la joven que antes de haberse matrimoniado fornicó dice: “…la sacarás a la puerta de la casa de su padre y morirá apedreada por el pueblo y por haber cometido una infamia en Israel, prostituyéndose mientras todavía estaba en la casa de su padre…”.[1] Así también respecto al adulterio cometido por una mujer y al contrario, por un hombre, dice: “…Si se sorprende a un hombre acostado con una mujer casada, morirán los dos, el adúltero y la adúltera. Así harás desaparecer el mal de Israel”.[2]
Cuando el Profeta del Islam (s.a.w.) emigró a Medina, un grupo de judíos fue a visitarlo para preguntarle el dictamen por la fornicación. Después de esto fue revelada la aleya 41 de la Sura Al-Mā’ida [5].
El suceso ocurrió así que entre los judíos una de las mujeres famosas de la región de Jaîbar había adulterado con un hombre aristócrata de entre ellos, a pesar de que los dos estaban casados. Pero los sabios judíos, por el rango y el estatus que ocupaban no querían lapidarlos. Se presentaron ante el Mensajero de Dios (s.a.w.) para que, en caso de que tuviese un dictamen menos grave por la realización de este acto, lo llevasen a cabo. Pero el Profeta (s.a.w.) dictó esa misma orden, y dijo: “Este dictamen se encuentra también en la Tora. ¿Por qué no lo realizan?”. Ellos negaron la existencia de este dictamen en su Libro. El Profeta del Islam (s.a.w.) llamó a uno de los sabios judíos de nombre Ibn Hûrîâ y después de hacerlo jurar le preguntó este asunto. El dijo directamente que un dictamen así existe en la Tora. El Profeta del Islam (s.a.w.) lapidó a ese hombre y a esta mujer fuera de la mezquita de Medina.[3]
Por lo tanto el dictamen por asesinar y la lapidación se realizaba antes del Islam entre las demás religiones y pueblos con algunas diferencias.
Dictamen de la lapidación en el Islam:
Aunque en el Generoso Corán no se menciona en forma directa el dictamen de la lapidación para las adúlteras, pero este asunto se comprueba con la tradición y las narraciones del Profeta (s.a.w.).
El Imâm ‘Alî (a.s.) realizó el dictamen de latigazos y lapidación respecto a una mujer y dijo: “A esta mujer la castigué (latigazos) según el Libro de Dios y la lapidé según la tradición del Mensajero de Dios (s.a.w.)”.[4] Se relata del segundo califa (‘Umar) que dijo: “Si no temiese que la gente dijese que fulano agregó una aleya al Corán, añadiría la aleya de la lapidación que: “el anciano y la anciana que adulteren deberán sin duda ser lapidados” (claro está la existencia de una aleya como ésta en el Corán fue rechazada por todos los Compañeros Cercanos –Sahâbah– del Profeta –s.a.w.– en tal forma que inclusive dos personas no atestiguaron la existencia de esta aleya en el Generoso Libro).[5]
Existe el dictamen de la lapidación como castigo del adulterio y todos los sabios del Islam concuerdan en éste.[6] Y puesto que es uno de los castigos en el Islam, no es posible la reconciliación ni tampoco la intercesión, e inclusive sin la denuncia de una de las dos partes u otra persona también deberá realizarse.[7]
El gran Profeta (s.a.w.) es el Profeta de la clemencia y compasión, siempre mostraba descontento y respecto a la realización del dictamen de la lapidación de aquellos que se presentaban ante él y confesaban por cuarta veces que habían fornicado decía: “Si estas personas en lugar de confesar se hubiesen arrepentido hubiese sido mejor para ellos”. (Tal y como el suceso de Mâ’az). Pero cada vez que este delito se comprobaba contrario a sus deseos internos realizaba la sentencia del apedreamiento.
Los sucesos de personas lapidadas durante la época del Profeta (s.a.w.) y del Imâm ‘Alî (a.s.), así como las narraciones que existen respecto a este asunto[8], muestra que la opinión del Islam siempre fue así que al establecer condiciones muy difíciles, lo hacía con el propósito de que la posibilidad de poder comprobar este pecado (adulterio) llegase a lo mínimo, y este dictamen se realizase menos para que su deshonestidad no se convirtiese en algo común y la gente no fuese lapidada.
En la ley de la República Islámica de Irán que fue escrita basada en los fundamentos de la jurisprudencia shi’íta puede observarse también esta condición que considera el Islam para comprobar el adulterio, que a continuación enlistamos algunos de estos casos:
1. Art. 74: El adulterio que su castigo sea la lapidación o los azotes, se comprueba con la atestiguación de cuatro hombres justos, o tres hombres justos y dos mujeres justas.[9]
2. Art. 76: La atestiguación de los testigos deberá ser evidente, sin duda y respaldada por testigos oculares.
3. Art. 78: No deberá haber contradicción entre las particularidades atestiguadas por los testigos respecto al lugar y el tiempo (de lo contrario los testigos serán azotados por calumnia).
4. Art. 79: Los testigos deberán atestiguar sin intervalo en un tiempo determinado (si se comprueba que mintieron los testigos serán azotados por calumnia).[10]
Inclusive si una persona después de haber confesado, lo niegue, el castigo de la lapidación no se realizará. El Imâm As-Sâdiq (a.s.) dijo: “Si una persona confiesa el pecado que realizó que provoca castigo y después lo niega, deberá ser realizado el castigo (azotes) a menos que el pecado sea adulterio que su castigo es la lapidación, que después de negarlo no será lapidado”.[11]
Estas severidades para comprobar el pecado que provoca la lapidación son tan numerosas que incluso algunos han dicho[12] , tal vez nunca pueda comprobarse algo así a menos que la persona por prudencia y con autoridad propia lo confiese.
El punto a considerar es que el propósito del Islam de dictaminar una ley para los castigos como éste no fue para vengarse ni para crear crueldad, sino que al igual que las demás leyes islámicas tiene elevados propósitos para determinar y realizar estos castigos, que a continuación indicamos algunos de ellos:
A) La reforma de la sociedad: si la ley es esta que (contando con las condiciones) sin ninguna connivencia sanciona con un fuerte castigo a los adúlteros, los demás individuos que quieran realizar crímenes así, conociendo el fuerte castigo que tiene este acto, nunca lo realizarán.
B) La sanación de las anomalías derivadas de la realización de un delito: cualquier delito que suceda en la sociedad es una forma de anomalía que disturbó el orden y afecta a la sociedad con dificultades y ansiedad. El primer efecto de la realización del castigo, es sanar los efectos de las anomalías derivadas de la realización de un delito en la sociedad.
C) La purificación del individuo pecador y el perdón de los pecados: el delito y el pecado es una forma de contaminación y su realización provoca la contaminación del pecador. Esta contaminación se limpia sólo a través de una compensación, castigo y sanción conveniente a ésta. De las narraciones se deduce que al realizar el castigo de un pecado en este mundo, el pecador se purifica y queda limpio de ese pecado. Muchos de los pecados (a excepción del derecho de los hombres) son perdonados por medio de un arrepentimiento verdadero.
D) La protección y el cuidado de la sociedad: la realización de un delito y pecado en la sociedad sin la ejecución del castigo del culpable, provoca que los pecadores osen consumar el delito y como consecuencia ocurre la propagación del delito, del crimen y de la violación sobre los bienes, las vidas, el honor de la gente y la destrucción de la salud de la sociedad. Mientras que la realización exacta y a tiempo del castigo y de las sanciones que el Islam determinó provocan la estimulación de personas puras y abstinentes a respetar los principios y los valores humanos, tal y como es una advertencia para los pecadoras oportunistas que con sus propios ojos observen cual destino les espera y no realicen actos como ese. Al final la medida de la realización del delito y el pecado en la sociedad disminuye y provoca el incremento de la seguridad social.
E) La realización de la justicia en la sociedad: la realización de los delitos y el pecado es la opresión y transgresión de los derechos de los demás. Al realizarse un castigo justo, se implanta la justicia. Es decir para compensar un suceso ocurrido se ha colocado un castigo proporcional a éste. Entonces cada castigo tiene puntos favorables y la lapidación no se exceptúa de entre estos.
Tal vez pueda decirse que la lapidación es un dictamen muy restringente, un dictamen que durante todo el califato del Profeta Muhammad (s.a.w.) y ‘Alî (a.s.) se realizó sólo en contados casos y a través de la confesión personal de ellos mismos.
En efecto, en el caso o en los casos en que realizar el castigo provoque daño en el fundamento del Islam, el Inmaculado Imâm (a.s.) y el líder espiritual supremo cuentan con la autoridad para proteger los beneficios más importantes del Islam, y pueden suspender temporalmente la ejecución del castigo, o realizarlo en otras formas.
El Imâm Jomeînî (que en paz descanse) dijo: “…El juez islámico puede destruir una mezquita o una casa que se encuentra en el camino de una calle y entregar el dinero del costo de la casa a su dueño. El juez islámico puede, en el momento necesario, cerrar las mezquitas. Puede impedir cualquier asunto sea de adoración o no, desde el momento en que sus actos contradigan con los beneficios islámicos. El gobierno puede restringir temporalmente la participación en la Peregrinación que es una de las obligaciones importantes Divinas, desde el momento que lo consideró contario a los beneficios del país islámico”.[13] Y en otra parte dice: “…deberán evidenciar para la gente este asunto sencillo que en el Islam los intereses del sistema es uno de los asuntos primordiales y todos debemos obedecerlos”.[14]
Por lo tanto habrá que decir: aunque en la realización de los mandatos Divinos no habrá que poner ninguna atención a las dificultades infundadas hechas por algunas sociedades, grupos políticos y gentes, pero si en un momento determinado del tiempo la realización de este dictamen se oponga a lo favorable del sistema islámico, el líder espiritual supremo cuenta con la autoridad para ordenar que este dictamen se realice de otra manera.
[1]– Antiguo Testamento, publicado en Londres, p.373 (Deuteronomio 21,20.)
[2]– Ídem, (Deuteronomio 21,21).
[3]– Tabâtabâî Saîîed Muhammad Husâîn, Exegesis Al-Mizân, traducción al persa), t.5, pp.543-544.
[4]– Wahîdî Aîatul.lah Saîd Muhammad, Naqde wa Tafrî’ât, p.29.
[5]– Makârim Shirâzî Nadzir, Anwâr Al-Fiqâhah, libro de los castigos, p.281.
[6]– Naÿafî, Yawâhir Al-Kalâm, t.4, p.318; Al-Ÿandî Dr. Hasanî, Al-Maqâsid Al-Shar’îah lil ‘Uqûbât fi Al-Islâm, p.637.
[7]–Dihqân Hamîd, Los efectos del tiempo y del lugar sobre las leyes penales del Islam, p.129.
[8]– ‘Âmilî Hurr, Wasâ’il Al-Shî’ah, t.18, p.347.
[9]– Tahrîr Al-Wasîlah, t.2, p.461, asunto 9.
[10]– Murtadzawî Saîîed Fatâh, Explicación de la ley de los castigos islámicos, pp.32-43.
[11]– Wasâ’il Al-Shî’ah, t.18, pp.318-319.
[12]– Los efectos del tiempo y del lugar sobre las leyes penales del Islam
[13]– Imâm Jomeînî, El Gobierno Islámico, pp.34 y 233.
[14]– Ídem, p.464.