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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 2011/04/30
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RESUMEN DE LA PREGUNTA
¿Cuál es la expiación a pagar por no cumplir un pacto?
cuestión
¿Qué dictamen tiene cuando convenimos con Dios no realizar más un acto (prohibido) pero lo realizamos?
Un breve

Si alguien pacta con Dios (con las condiciones para un convenio expuestas en los libros de los de Taudîh Al-Masâ’il Marâÿa’ [1]) y no las cumple, no hay diferencia entre si promete realizarlo o dejar de realizarlo un acto, deberá pagar la expiación; es decir saciar a 60 indigentes, ayunar durante 2 meses[2] o poner en libertad a un esclavo.[3]



[1]– Por ejemplo para convenir en un asunto común le corresponde y necesita de ser leído el contrato (es decir cuando realizarlo es mejor que dejar de realizarlo), diga: “Pacté con Dios realizar tal acto”. Pero si no realizó el contrato o dese la opinión de la ley Divina ese acto no sea un buen acto, su pacto no tiene validez. Recurrir a: Taudîh Al-Masâ’il Marâÿa’, t.2, p.622, asunto 2667, 2668.

[2]– Es decir un mes o 31 días deberá ayunar en forma continua pero el resto, es decir 29 días puede tomarlos en forma discontinua.

[3] Taudîh Al-Masâ’il Marâÿa’, t.2, p.622. asunto 2669.

Respuestas detalladas
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