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El origen legal del castigo de la ejecución así como de los demás castigos fueron el Corán y las transmisiones, y no pueden ser revocados en forma completa. Claro está en caso de que los familiares del muerto perdonen la pena del talión; o, en otros casos, el gobierno islámico lo considere prudente, puede cambiarse a un castigo más leve, pero de ninguna manera el cambio de ese acto debe ser juzgado como algo anti humano, y en conclusión sean anulados.
Esta pregunta puede analizarse desde diversas perspectivas:
1. ¿Acaso el castigo de ejecución y demás castigos establecidos por parte del Legislador Sagrado del Islam son violentos y se contradicen con la munificencia del ser humano y con los derechos naturales de la humanidad?
2. ¿Acaso la realización de castigos como estos por parte de la ley religiosa son obligatorios?
3. ¿Acaso puede hacerse algo para que en los países islámicos no se realicen estos castigos?
A continuación mencionamos los asuntos recordados:
En principio debemos saber que la religión del Islam al igual que las demás religiones Divinas, presta gran respeto a la vida de los seres humanos en tal forma que matar sin razón a una persona lo considera igual a una masacre[1], y lo juzga como uno de lo pecados capitales que suscita el castigo eterno en el Infierno.[2]
El Islam considera la vida del ser humano tan valiosa al grado que rechaza tanto el suicido como el aborto. [3]
De cualquier forma si observamos que esta religión Divina en ocasiones considera a la ejecución como castigo para algunos, debemos estar seguros de que existió una necesidad importante que no puede ser pasada por alto.
Al analizar los textos islámicos entendemos que el castigo de la ejecución en los tres casos fundamentales es practicable. A continuación presentamos un análisis suscito con relación a cada uno de estos:
A) La pena del talión por la sangre:
Es decir si una persona a propósito asesina a otra, los familiares del muerto pueden pedir al juez islámico la pena del talión y el castigo de la ejecución.[4] Un castigo así para el asesino parece completamente natural y humano, puesto que cuando él no respetó el honor humano ni el derecho de la vida de otro, ¿cómo pueden pedir que le den una ventaja como esa? Sin duda el castigo de la ejecución para el asesino, es adecuado para prevenir el asesinato y el derramamiento de sangre. Y según la bella explicación del Generoso Corán: «En la ley del talión hay vida para vosotros. ¡Oh gente dotada de entendimiento! Quizás así seáis temerosos de Dios (al realizarla dejareis de matar)».[5]
El Imâm Saÿâd (a.s.) en la interpretación de esta aleya dijo: “La vida de las diferentes personas se asegura al realizarse el dictamen de la ley del talión:
1. La vida de la persona que está en peligro de ser asesinada, pero el otro por temor a la pena del talión se abstiene de hacerlo.
2. La vida de la persona que decidió matar, pero por esa misma causa se arrepiente.
3. La vida social de la gente.[6]
A pesar de todo esto la realización del dictamen del talión fue un asunto inflexible, pero en caso de que los tutores del asesinado perdonen al homicida, este segundo puede pagando la multa o inclusive sin pagarla librarse del castigo, a menos que el castigo sea un castigo leve que el gobierno lo realiza para respetar el orden común,.[7]
A pesar de que las enseñanzas islámicas, pusieron a disposición de a los tutores del asesinado el derecho del talión, pero por otra parte les recomiendan también el perdón.[8]
B) Guerras y corrupción en la tierra:
Otro grupo de personas sobre las cuales puede realizarse el dictamen de la ejecución, son personas que al realizar guerras y revueltas armadas, terminan con la seguridad de la sociedad. Dios Sublime para este tipo de revoltosos determinó graves castigos tales como la ejecución, el exilio y otros[9], y puso a disposición del gobierno islámico la elección de uno de estos dos castigos, para que tomando en consideración la situación existente se realice el dictamen necesario.[10] Pueden observar que este asunto también está relacionado con las personas que no respetan la seguridad y tranquilidad de otros, afectando a la sociedad de anarquía. O según la explicación del Corán corrompen, que con esto también el gobierno islámico puede no realizar el castigo de la ejecución sino que determinar para ellos otros castigos más leves.
C) Algunos crímenes graves en contra de la integridad general:
Según las enseñanzas religiosas en los crímenes como estos habrá que esforzarse hasta el grado posible para que el crimen no se convierta en algo evidente y el criminal se reforme a sí mismo a través del arrepentimiento y regresando a Dios.[11] Y la administración de la justicia islámica también, hasta donde sea posible deberá con la posibilidad de existir una pequeña equivocación, obstaculizar la realización de castigos como estos.[12] Pero en caso de que el individuo pisotee la integridad general que además de haber contraído matrimonio y de carecer de la necesidad de tener una relación fuera de los límites de la familia, realiza un delito indecente, y más aun ante la presencia de testigos oculares, no puede ser considerado como digno de perdón y deberá ejecutarse en el dictamen Divino. Es evidente que, tomando en cuenta las difíciles condiciones que el Islam consideró para comprobar estos crímenes, en un porcentaje mínimo puede ejecutarse la sentencia de un mandato grave como éste.
Poniendo atención en los asuntos anteriores, se obtiene la respuesta a esa parte de su pregunta tocante a la obligatoriedad del castigo de la ejecución y otros castigos, en esta forma que, primero: los crímenes que resultan de este tipo de castigos son pocos y su comprobación es difícil; y, segundo: suponiendo que se comprueben también en muchos de los casos puede ser cambiado a otro castigo, pero en caso de que cuente con todas las condiciones (en contra del acusado) deberá realizarse el dictamen Divino.
En cuanto a la última parte de su pregunta, y el que si existe la posibilidad de que en nuestro país sean revocados castigos como estos, habrá que aclarar que, primero: debemos saber la diferencia entre “abolición” y “suspensión”, y después discutir en este campo:
“Abolición” en la jurisprudencia y lo jurídico significa la terminación completa de una ley que después de ésta, la ley en cuestión, no tendrá ninguna vigencia. Pero “suspensión” significa que el crédito de la ley no terminó, sino que sólo por algunas razones su ejecución se suspendió temporalmente.
Tomando en cuenta que los mandatos islámicos, son mandatos eternos e irreversibles, hablar de la abolición completa de tales castigos no concordará con el pensamiento de un musulmán. Puesto que estos castigos fueron establecidos por parte de Dios y no puede decirse que nosotros sustituyamos a estos asuntos aparentemente rudos por otros castigos restrictivos, y recibir esos mismos beneficios sociales de estos. Esto es similar a que dijésemos: “es mejor realizar otro culto en sustitución de la oración o el ayuno”.
Es posible que se les ocurra que en la actualidad la humanidad, con los avances realizados, puede presentar nuevos diseños y no deberá actuar según las leyes establecidas 1400 años atrás.
La respuesta a esto es que no pueden negarse el papel que juegan el tiempo y el lugar en la deducción de las normas islámicas, y ciertamente los nuevos cambios demandan también nuevas leyes, pero habrá que poner atención en que estos cambios sólo son variables en los mecanismos o en las leyes, no en las leyes ni en los mandatos universales y fijos.[13]
Como ejemplo, si en un tiempo, siguiendo lo que dice el Generoso Corán, estábamos obligados a reunir y cuidar caballos veloces para la preparación militar ante los enemigos, en la situación actual ningún hombre razonable lo aceptará, sino que buscará el poder militar en otros asuntos tales como en los tanques y los misiles, puesto que las condiciones y situaciones actuales demandan buscarlo en esos. Pero ¿acaso el castigo de la ejecución u otros, son exactamente con este mismo método, y son considerados mecanismos o no? Este asunto es algo que la jurisprudencia deberá explicar, y si en esa discusión se explica que este dictamen pertenece a los mandatos y elementos universales y fijos, ya no podrán ser cambiados y no dependerán de las situaciones ni de las condiciones. Pero nosotros sostenemos que inclusive si consideramos el castigo como del mecanismo, aun así no podremos considerarlo como un mecanismo inútil en esta época. Nuestro testigo es que entre todos los sabios no existe una opinión unánime respecto a la necesidad de una revisión en este asunto. En la actualidad muchos de los jurídicos también enfatizan en la necesidad de la ejecución de algunos de los castigos graves para prevenir la realización de los delitos, y no consideran restrictivos en la medida suficiente a los castigos de menos grado, tales como el encarcelamiento y la privación de algunas ventajas sociales. Por ello observamos que el castigo de la ejecución, inclusive en muchos de los países no-islámicos tales como los Estados Unidos de América, no ha sido abrogado, y sólo algunos países de Europa insisten fuertemente en la abolición de este castigo, bajo cualquier condición.
En efecto en dos formas podemos no ser testigos de castigos como estos dentro de nuestra sociedad:
A) En caso de que la cultura religiosa de la sociedad avance a tal grado que ninguna persona realice crímenes o delitos, que su resultado son castigos graves como estos, que esta es nuestra mayor esperanza, y nuestros líderes religiosos también desde un principio anhelaron una sociedad así.
B) Existe también otra condición que algunos de los castigos no se realicen y esto sucede cuando la realización de esos castigos provoque la detección de serias e intolerables dificultades externas o internas que en este caso también los líderes de la sociedad pueden, tomando en cuenta todas las perspectivas, considerando los beneficios más importantes islámicos y utilizando los mandatos secundarios y gubernamentales, realizar que estos castigos se suspendan temporalmente, no el que los abroguen de raíz. Es evidente que cuando terminen los obstáculos de la realización de estos castigos, estas leyes recuperarán el poder que tenían antes. Este asunto en el que algunos juristas sostienen que el castigo no deberá ejecutarse durante la ocultación del Inmaculado Imâm (a.s.) se refiere también a la suspensión temporal del castigo, no a la abrogación completa de éste.
En cuanto a la tortura habrá que decir que en base a la ley de la constitución de la República Islámica de Irán, es prohibida cualquier tortura para tomar una confesión o para evidenciar una información.[14]
Otro punto que deberá ser observado en este caso, es que no habrá que abolir la realización de los mandatos Divinos sólo por las objeciones de algunos países o por algunas organizaciones de los derechos humanos, puesto que en muchos de los asuntos las normas que son base de las objeciones de estos son diferentes a nuestras bases religiosas y sobre estos fundamentos no son aceptables. Además no sólo nuestro país (Irán) se ve afectado por estas objeciones, para que nosotros con la primera crítica sintamos peligro y dejemos de realizar nuestros mandatos religiosos, sino que tal y como pueden observar bajo el pretexto de enfrentar el terrorismo todos los días decenas de personas son asesinadas y cientos de otras se encuentran en las diversas cárceles en donde son molestadas y torturadas. Si comparamos el número de personas que en los países islámicos por diversas causas, se les aplican estos mandatos y estos castigos Divinos, con los muertos en las guerras que pretenden en contra del terrorismo, observamos que es un número insignificante. Esto es exactamente la política racista. También habrá que tener cuidado y estar seguros que inclusive en caso de que los castigos como estos sean abolidos tampoco los dejará satisfechos (a las organizaciones de los derechos humanos del occidente) y debemos saber que según lo dicho por Dios los cristianos y los judíos nunca estarán satisfechos con los musulmanes a menos que estos cambien sus creencias y se conviertan a sus religiones.[15]
[1]– Sagrado Corán 5:32.
[2]– Sagrado Corán 4:93.
[3]– Sagrado Corán (4:29); (6:151); (17:31).
[4]– Sagrado Corán 5:45.
[5]– Sagrado Corán 2:179.
[6]– Hurr ‘Âmilî Muhammad Hasan, Wasâ’il Ash-Shî’ah, t.29, p.53, hadiz 35134.
[7]– En la ley del castigo islámico para algunos de los crímenes que demandan castigo, tales como el talión y el robo, que necesitan de un demandante privado, la ley dicta que inclusive aunque el demandante perdone, el juez puede para respetar el orden general, determinar un castigo ligero.
[8]– Sagrado Corán 17:33. A ese respecto pueden recurrirse a las narraciones de la página 119, t.29, del libro Wasâ’il Ash-Shî’ah.
[9]– Sagrado Corán 5:33.
[10]– Wasâ’il Ash-Shî’ah, t.28, p.308, h.34833.
[11]– Sagrado Corán (25:68-71); Wasâ’il Ash-Shî’ah, t.28, p.15, h.34100.
[12]– Wasâ’il Ash-Shî’ah, t.28, p.47, h.34179.
[13]– Para más información recurrir al índice: Teoría del pensamiento colectivo en el Islam, pregunta 900 (página web, preg.988).
[14]– Ley de la Constitución de la República Islámica de Irán, norma 38.
[15]– Sagrado Corán 2:120.