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RESUMEN DE LA PREGUNTA
¿Cuáles son las razones de los eruditos secularistas respecto al secularismo?
cuestión
¿Cuáles son las razones de los eruditos secularistas respecto al secularismo?
Un breve

Las razones de éstos para negar la política religiosa pueden dividirse en dos:

a)     las razones a las que cualquier secular puede recurrir, ya sea se considere musulmán, cristiano o apóstata;

b)    las razones que los secularistas musulmanes, y en forma especial iraníes, presentaron para el secularismo.

En el primer grupo existen algunas razones importantes: (1) la diferencia entre el origen de la política y la religión; (2) las proposiciones religiosas, las proposiciones requeridas; (3) la religión fija y el mundo variable.

En el segundo grupo también puede señalarse una razón: falta de eficiencia de una administración jurídica.

Respuestas detalladas

A pesar de que las áreas especiales culturales–históricas prepararon el lugar para el secularismo, sin embargo los eruditos secularistas presentaron también razones filosóficas–teológicas para sus pretensiones. Las razones de éstos para negar la política religiosa pueden dividirse en dos:

a)     las razones a las que cualquier secular puede recurrir, ya sea se considere musulmán, cristiano o apóstata;

b)    las razones que los secularistas musulmanes, y en forma especial iraníes, presentaron para el secularismo.

En el primer grupo existen algunas razones importantes: (1) la diferencia entre el origen de la política y la religión; (2) las proposiciones religiosas, las proposiciones requeridas; (3) la religión fija y el mundo variable.

En el segundo grupo también puede señalarse una razón: falta de eficiencia de una administración jurídica.

A continuación en forma sucinta explicaremos y evaluaremos estas razones.

  1. La diferencia entre el origen de la política y la religión

Un grupo de los secularistas enfatizando en el esencialismo dijeron: “Cada cosa tiene una esencia y un innato especial de sí misma, y la esencia de la religión es diferente a la esencia de la política. Por ello la política religiosa es un asunto inadmisible e imposible de encontrar al igual que una madera de acero”.

En respuesta debe decirse: “El innato de la política es la administración de los asuntos de la sociedad, y el innato de la religión es la guía del ser humano por parte de Dios Todopoderoso hacia la felicidad verdadera. Con esta descripción, la política religiosa, es la administración de la sociedad bajo los fundamentos de las normas y los valores religiosos para proveer la felicidad verdadera de la humanidad. Entonces no existe ningún obstáculo racional para la realización de la “política religiosa”.

  1.  Las proposiciones religiosas, las proposiciones requeridas

Algunos dijeron que las proposiciones religiosas son por ejemplo las proposiciones requeridas que no puede obtenerse de éstas una guía determinada en cualquier suceso especial, mientras que la política y administración de la sociedad necesitan de tales guías determinadas, entonces la religión no puede proponerse en la política como un maryah (supremo religioso) o un guía.[1]

Para explicar esta pretensión deberá aclararse el propósito de las proposiciones requeridas. Los mandatos religiosos y las proposiciones en cada área, como por ejemplo en la religión, pueden ser divididos en tres grupos:

1)       Mandatos causales (ahkâm sababî): son los mandatos que mantienen su forma en todas las condiciones y situaciones, tales como la tiranía es prohibida, o la justicia es obligatoria, que en ninguna condición o situación varía este mandato.

2)       Mandatos de requerimiento (ahkâm iqtidâîî): son los mandatos que en caso de no enfrentarse a un obstáculo se mantienen en una forma especial, tal y como la veracidad es obligatoria, que en caso de que se enfrente a un obstáculo y por ejemplo la veracidad provoque la muerte de alguien, en este caso no será obligatoria.

3)       Mandatos que dependen de la condición (ahkâm tâbi’ sharâît): son los mandatos que en cualquier condición se realizan en una forma especial. Como por ejemplo el castigo corporal sin ninguna causa es un asunto incorrecto, pero cuando impide una desviación moral puede ser correcto.

Aunque todas estas tres formas en la religión pueden ser visualizadas y existen, pero la mayoría de los mandatos religiosos son tales como los mandatos de requerimiento, que en caso de no enfrentarse a un obstáculo se mantienen en su forma especial.

No obstante deberá tenerse en cuenta que este asunto no es exclusivo para la religión o para los mandatos religiosos en el área de la política, sino que cualquier complejo legal es en esta forma, o sea la mayoría de sus proposiciones son según su requerimiento. Y en forma general no puede establecerse una ley en la cual la obligación de las personas en cualquier asunto trivial haya sido determinada en forma especial. La ley siempre se establece en forma general y esta generalidad es posible que cambie al encontrarse con un obstáculo. Los obstáculos manifestados son diversos, pero tal vez el más importante y más prevaleciente de estos es ese asunto que la realización de un decreto es obstáculo para la realización de otro decreto. Este asunto que en la jurisprudencia islámica es llamado “aglomeración de los mandatos”, existe una norma para preferir un mandato del otro, y esta es que el mandato de más importancia predomine sobre el de menos importancia y debiendo ser elegido éste. Por otra parte en la ley canónica se han mencionado las reglas para la importancia, por ejemplo proteger la vida de las personas es más importante que proteger sus bienes.

En conclusión, el ser requerido es una especialidad de la mayoría de las leyes, no es exclusivo de los mandatos religiosos y aquello que es obligación realizarse en cada caso –o sea determinar el criterio para los diferentes estados– es un acto que se ha realizado en la religión. Entonces desde esta perspectiva no existe obstáculo en la existencia de los mandataos religiosos o en la política religiosa.

  1.  La religión fija y el mundo variable

La razón más importante de los secularistas para la inexistencia de una autoridad religiosa en los asuntos políticos, es la dificultad de la estabilidad de la religión y de los cambios del mundo. El resultado de su deducción puede ser expuesto en la siguiente forma: la religión es un asunto santo y los asuntos santos son fijos y no aceptan cambios, mientras que el mundo se encuentra constantemente en cambios y permutas, y los motivos existentes en éste se encuentran en constante cambio. Con esta descripción la religión no tiene efectividad en la administración del mundo ni tampoco autoridad religiosa.

Si se pone atención en lo dicho con anterioridad, se evidencia que en este razonamiento existen dos deficiencias las cuales tienen un propósito de falso razonamiento en sí. La primera deficiencia es que se imaginó que en la religión no existe ningún elemento variable, y nosotros en las discusiones anteriores explicamos como aparecieron los elementos variables en la religión y dedujimos que la religión tiene para la perspectiva fija de la identidad del ser humano guías universales, mientras que tiene enseñanzas situacionales para la perspectiva variable de esta existencia. En la siguiente investigación, mientras se explica como aparecieron los elementos universales y situacionales en el Islam, explicaremos la forma de relación de éstas dos en las diversas facetas de la vida humana en forma de una “teoría de pensamiento sistemático”.

La segunda deficiencia del razonamiento mencionado es que reclamó que el mundo es variable, parece que en el mundo no existe ningún asunto fijo y toda su identidad durante el paso del tiempo es victima de los cambios. Mientras que el mundo, dependiendo del ser humano, posee una manifestación fija y permanente que compone la gema de las relaciones existentes en sí, y además de esto, posee una perspectiva variante que se relaciona en forma de comunicación. Con esta descripción la religión y el mundo cada uno tiene perspectivas fijas y facetas variantes, y cada parte de la religión es espectadora de la parte correspondiente de ésta en el mundo.

  1. Falta de eficiencia de una administración jurídica

Algunos en el pasado al aceptar la eficiencia de una administración legal, lo consideraron un asunto terminado y en la era actual proclamaron una administración científica. Los fundamentos de esta idea son la creencia de la incompatibilidad entre la legislación y la ciencia, o explicado en otra forma, entre la religión y la sabiduría. Parece como si la religión tomó forma dentro de la negligencia y en el tiempo de la ciencia llega a su fin.

Por ello dicen: “La sistematización, resolución de los problemas y creación de tiempo de ocio por parte de la jurisprudencia, es especial de las sociedades sencillas, que no han encontrado cambios ni se han ramificado, que conectan una relación sencilla y tienen escasas necesidades que unían de los seres humanos… Aun no se había descubierto la legalidad de la vida de la sociedad, de los mercados, de la familia, de la ocupación y del gobierno, y la orden del sultán y del jurisconsulto se encontraban en el lugar del mandato de la ciencia, por ello se suponía que en cualquier lugar que surgiese un problema se resolvería a través de los mandatos legales. Para los acaparadores existe un mandato jurídico para terminar con su especulación, los libertinos, ladrones, corruptos, estafadores y demás perversos también cada uno con un mandato legal serán aniquilados o curados. Todavía el método científico para resolver los problemas y la administración científica de la sociedad, era un pensamiento desconocido. La administración habitual y famosa era sólo la administración legal. Por ello ¡¿acaso hoy día puede negarse que la jurisprudencia religiosa no puede controlar las confusiones de la industria y del comercio, y asentar el polvo de una relación oscura política del mundo, y de los grandes cambios de los problemas actuales de la humanidad?!”[2]

Esta forma de comportamiento es por una parte el resultado de una comparación entre el Islam y el Cristianismo, por otra la negligencia de tomar en cuenta los poderes de la jurisprudencia y por otra la falta de atención a lo enfatizado por el Islam respecto a beneficiarse de la ciencia en los diversos campos.

La jurisprudencia islámica, tomando en cuenta la existencia de los elementos universales y situacionales en sí misma en esa perspectiva fija y variante en la vida del individuo y de la sociedad, puede ser la guía y referencia. La existencia del método de iytihâd (deducción de las normas islámicas) que es el método de criterio para entender la religión, provee tanto la veracidad y la estabilidad de la percepción religiosa así como prepara también la posibilidad para responder a nuevas preguntas. Por otra parte, el uso de la jurisprudencia y recurrir a ésta no significa expulsión de la ciencia y de los conocimiento, sino según la relación de cada asunto habrá que recurrir a las ciencias necesarias en ese campo; y en el área de las enseñanzas variables de la religión, la ciencia es la que juega el papel principal en la realización de los elementos universales.[3]

Entonces no ha pasado el tiempo para recurrir a la jurisprudencia, ni tampoco recurrir a la jurisprudencia obstaculiza el beneficiarse de la ciencia, sino que en realidad la administración jurídica es la utilización de las potencias de la sabiduría humana para llegar a los propósitos e ideales religiosos.

Fuentes para mayor estudio:

1.       Mahdî Hâdavî Tehrânî, Wilâîat va Dîyânat, Instituto de Cultura Janeîe Jirad, Qom, segunda edición, 2001.

2.       Mahdî Hadavî Tehrânî, Bawarhâ wa Porsesh.ha, Instituto de Cultura Janeîe Jirad, Qom, primera edición, 1999.


[1]– Recurrir a: ‘Adil Dzâhir, Al Asas Al-Falsafîîati lil ‘Ulamânîah, p.178; Ahmad Wâ’idzî, Hokumat Dînî, p.70.

[2]–‘Abdul Karîm Surush, Qisat Arbâb Ma’rifat, pp.54-55.

[3]– Mahdî Hâdavî Tehrânî, Mabânî Kalâmîe Iytihâd, pp.403-404; Mahdî Hâdavî Tehrânî, Wilâîat Faqîh, pp.61-64. 

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