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Oficina del Ayatul.lah Jameneî:
Si fue comprado de la ganancia (que no fue pagado el quinto) para comercio e incremento del valor del terreno y después del año jumsi lo vende deberá pagar el quinto.
Oficina del Ayatul.lah Makârim Shîrâzî:
En estos momentos puede proceder para pagar el quinto, pero si es difícil para usted puede pagarlo inmediatamente después de venderlo.
Respuesta del Ayatul.lah Mahdî Hâdawî Tehrânî:
Si ha transcurrido un año de la compra del terreno, a ese terreno le corresponde pagar el quinto, y deberá pagar como jums el valor de una quinta parte del terreno a precio vigente, ya sea que el terreno haya sido vendido o no. Claro está si después de esa fecha –es decir el pago del jums– incrementa el valor del terreno, a ese valor incrementado después de un año le corresponde el quinto.
Esta pregunta no tiene respuesta detallada.