Please Wait
5646
- compartir
Su pregunta fue realizada a las diversas oficinas de los sabios a imitar, a lo que dictaminaron de las siguientes formas:
El gran Ayatul.lah Jumeneî:
El ajuste de las cuentas del acreedor es permitida en caso de que el deudor niegue su deuda o se niegue a pagarla, y para alcanzar su derecho no quede otra alternativa fuera del ajuste de las cuentas. Fuera de esto posesionarse sin permiso de algo de las pertenecías del deudor, es prohibido.
El gran Ayatul.lah Sîstânî:
Si le debe y se niega a pagarle a pesar de que acepta su deuda, como ajuste de las cuentas puede tomar para sí mismo lo que se encuentra a su alcance.
El gran Ayatul.lah Makârim Shirâzî:
Desconozco que sucedido en privado entre ustedes, pero en forma general si alguien niega el derecho de otro y esa persona se encuentra al alcance de los bienes del deudor, el acreedor puede tomar sólo en la medida de su deuda, con la condición de que este acto no se convierta en una fuente de corrupción.
El gran Ayatul.lah Sâfî Golpaîganî:
En el asunto mencionado es mejor que recurra al dueño de la tienda y pacíficamente tome de él el resto de lo que le debe, o resuelva el asunto a través de los tribunales competentes.
El Ayatul.lah Mahdî Hâdavî Tehrânî:
Si a través de la ley o de pláticas amistosas con el dueño de la tienda aun así no pudo cobrar su derecho, puede tomar esa parte que le debe de los bienes del deudor según el contrato firmado.
Link a la página de consultas jurídicas legales