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Mencionar a su marÿa’ taqlid (autoridad legal a imitar) en los asuntos de jurisprudencia ayuda al usuario para obtener una respuesta exacta. A continuación respondemos a su pregunta según el dictamen del Aîatul.lah Jameneî:
En caso de que al dinero destinado para comprar una casa le correspondía pagar el jums, deberá pagar el jums antes de comprar la casa. Pero si al pagar el jums no puede comprar una casa apropiada, deberá consultarlo con su marÿa’ taqlid o con el representante de éste, e intercambiar el dinero del jums y luego pedir un plazo para su pago.
Y si antes de consultar el asunto con su marÿa’ taqlid o con el representante de éste compró la casa, debe lo antes posible consultar este asunto con su marÿa’ taqlid o con el representante de éste para que ellos con. la autoridad que gozan. determinen un plazo para el pago del jums correspondiente a ese dinero.[1]
[1]– Recurrir a: Taudîh ul-Masâ’il (Al-Mahshâ li Imâm Al-Jomeînî, t.2, pp.81-82, pregs.925-927.
Pregunta 927: Un hombre vive en el extranjero que no pagó el jums de sus bienes y compró una casa con dinero que le correspondía el pago del quinto. En la actualidad no tiene bienes suficientes para pagar el quinto que debía, sin embargo todos los años paga una suma superior al jums que le corresponde para cubrir parte de su deuda. ¿Acaso éste, su acto, es correcto o no?
Respuesta: Suponiendo lo que plantea en la pregunta, el jums que le corresponde deberá intercambiarlo, para después pagarlo en plazos, y por lo que hasta este momento pagó deberá recurrir a uno de nuestros representantes.