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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 2010/10/18
RESUMEN DE LA PREGUNTA
¿Que significado tiene la Teoría de la Posesión Común, dentro de la que se trata la cuestión de La tutoría del Doctor de la Ley. ¿Se puede utilizar el término “Tutoría del Doctor de la Ley” en lugar de “Gobierno del Doctor de la Ley”?
cuestión
¿Que significado tiene la Teoría de la Posesión Común, dentro de la que se trata la cuestión de La tutoría del Doctor de la Ley. ¿Se puede utilizar el término “Tutoría del Doctor de la Ley” en lugar de “Gobierno del Doctor de la Ley”?
Un breve

La mayoría de los sabios chiítas, además de aceptar el principio del Gobierno Islámico, consideran al Doctor de la Ley (tanto en la Teoría de la Designación como en la Teoría de la Elección) como el Gobernante Islámico y el líder de la Comunidad, y no se le considera como el tutor o representante del pueblo en la administración de la comunidad.

Frente a eso, algunos manifiestan lo siguiente: “Como la política o el principio de la administración social, es una tema particular, variable y experimentable, no es parte de las leyes divinas invariables y, en términos generales, está fuera de los deberes y de las leyes generales divinas.”

Según esta creencia, el Gobierno Islámico ha sido negado por la religión.de manera absoluta, incluyendo incluso el liderazgo de los Imames Purificados y defienden otra forma de liderazgo que, en opinión de su defensor, es una nueva idea en la historia del pensamiento político.

Esta teoría, conocida como la Teoría de la Posesión Común, consiste en:

1. La posesión del hombre, en relación al entorno particular que elige para su vida, es una posesión personal, individual y natural y no necesita de ningún tipo de garante o contrato.

2. La persona, en relación al entorno general, es decir el entorno vital compartido, tiene una posesión compartida natural y no necesita de ningún tipo de garante o contrato.

3. El gobierno sobre un territorio significa la tutoría de una persona o de un grupo respecto a la posesión compartida, para garantizar una buena convivencia de esa colectividad.

4. Si todos los dueños comunes no llegan a un acuerdo sobre la persona que debe ejercer la tutoría, es el momento de recurrir a la elección de la mayoría.

La base de esta teoría es, por un lado, el principio de la propiedad común de las personas y, por otro lado, el principio de la tutoría del gobernante por parte de los dueños comunes.

Puesto que, primero, la propiedad compartida de la gente sobre un territorio no tiene ningún respaldo legal y, segundo, incluso suponiendo que todos los que poseen esa propiedad compartida otorguen la tutoría de la misma a una persona, y teniendo en cuenta que la tutoría del Doctor de la Ley es un asunto yaiiz[i], cada persona podría anular esa delegación de poder. En conclusión, el gobernante sería desposeído de su cargo.

Por tanto, el Gobernante, conforme a esta teoría, no poseerá el gobierno ni la autoridad, que son dos elementos necesarios de cualquier gobierno. Por ello, la teoría del Tutor queda sin sustento por sí misma y carente de cualquier razón jurídica y política.



[i] Es un término jurídico, para indicar que cuando una persona le da a otra la tutoría o la hace su abogado, los dos tienen el permiso de cancelar su acuerdo. A esto se denomina contrato yaiiz, lo opuesto es el contrato Laziim, por ejemplo, cuando uno alquila una casa, para cancelar el contrato se necesita el permiso de las dos personas.

Respuestas detalladas

La Teoría de Designación del Doctor de la Ley para el Gobierno, que es la opinión defendida por la mayoría de los grandes doctores de la ley chiítas, entre ellos Imam Jomeini, es conforme al principio manifiesto del Gobierno del Doctor de la Ley.

Según esta teoría, el Doctor de la ley posee la posición de Gobernante Islámico y líder de la comunidad islámica y el Legislador Sagrado le ha designado para ello, aunque, en el marco de la ley social, sea el pueblo quien elige al Doctor de la Ley que reúne las condiciones necesarias.

Los discípulos de la teoría de la elección[1] creen también que: El Legislador Sagrado del Islam ha dado permiso al pueblo para que elija al líder entre los Doctores de la Ley que reúnen las condiciones necesarias. Por tanto, ellos, además de aceptar el principio del Gobierno Islámico, consideran al Doctor de la Ley elegido como Gobernante de la comunidad y líder de la misma y no le consideran el tutor en la administración de los asuntos sociales. [2]

Frente a estas opiniones, que son las de la mayoría de los sabios chiítas, algunos ha manifestado lo siguiente: “Como la política o el principio de la administración social, es una tema yaiiz,[3] variable y experimentable, no es parte de las leyes divinas invariables y, en términos generales, está fuera de los deberes y de las leyes generales divinas. [4]

Según esta creencia, el Gobierno Islámico ha sido negado por la religión.de manera absoluta, incluyendo incluso el liderazgo de los Imames Purificados[5], y defienden otra forma de liderazgo que, en opinión de su defensor es una nueva idea en la historia del pensamiento político.

Nosotros, respecto a la teoría que contempla las cuestiones religiosas separadas de las políticas y la negación del liderazgo social a los Imames purificados, la paz sea con ellos,-ambos en contradicción con el espíritu de la religión, y que, en el segundo caso, se opone a los principios terminantes de los chiítas-, nos ocuparemos únicamente de la teoría política que ellos mantienen y valoraremos sus errores y puntos débiles basándonos en las referencias jurídicas y políticas

Si queremos resumir esta teoría denominada “Teoría de la posesión común”, presentada como la base de la nueva filosofía política, la resumiremos en unas pocas líneas, evitando al lector la complicada terminología de autor de tal teoría, diciendo:

Cada acto de ser humano, en tanto que cuerpo vivo, con movilidad y voluntad, es una pura manifestación de su naturaleza. Este ser humano, conforme a su naturaleza viva y móvil, elige para vivir un lugar en el que pueda hacerlo libremente y de esa elección natural se deriva una relación particular obligatoria denominada “Propiedad privada”.

Esta propiedad privada, por necesidad de vivir en un lugar particular, será una propiedad privada exclusiva y la necesidad de vivir en un lugar determinado compartido en un espacio mayor, determinará una propiedad privada común o compartida. Estas dos formas de propiedad, es decir, la propiedad particular exclusiva y la propiedad particular compartida, son también naturales, ya que proceden de una necesidad natural, y también es particular, ya que, cada cual posee de manera independiente esta clase de lugar particular.

Las personas que, por efecto de esta misma necesidad de vida natural, eligen como lugar en el que vivir la vecindad de otros semejantes, adquieren ambas clases de propiedad privada: particular y común. Y puesto que todos aquellos que son vecinos con una relación igual, establecen la misma relación y uso de su pequeño espacio, la casa, y de de sus gran espacio, el entorno de vida compartido, establecen de manera individual e independiente un derecho de propiedad privada particular respecto a su casa y un derecho de propiedad privada compartida respecto al espacio común.

Todas estas personas que son los dueños comunes de sus tierras, con la ayuda de la inteligencia práctica, eligen a una persona, o un grupo, como su tutor o representante, para que utilice todos sus esfuerzos, medios y tiempo para procurarles una buena vida y convivencia en aquel territorio. Si, a veces, los dueños de las propiedades comunes no llegan a un acuerdo, no les quedara otra opción que recurrir al criterio de la mayoría sobre el de la minoría.

Esto se asemeja a una propiedad que es heredada como propiedad privada y común por un grupo de herederos y que todavía no la han dividido, de manera que cada uno pueda acceder a la parte que le corresponde. En ese caso, el único camino que tienen es elegir a un tutor o representante, para que cuide la herencia y la defienda contra otras reclamaciones ajenas, hasta su división. Y si, ocasionalmente, todos los herederos no consiguen ponerse de acuerdo en la designación de una persona, el único camino que tienen para solucionarlo es que la mayoría de ellos den su opinión sobre quien debe hacerse cargo de esa tutoría o gobierno.[6]

 

Los postulados de esta teoría son los siguientes:

1. La posesión del hombre respecto al entorno particular que elige para su vida, es una posesión personal, individual y natural y no necesita de ningún tipo de garante o contrato.

2. La persona, en relación al entorno general, es decir el entorno vital compartido, tiene una posesión compartida natural y no necesita de ningún tipo de garante o contrato.

3. El gobierno sobre un territorio significa la tutoría de una persona, o de un grupo, de la posesión compartida, para la buena convivencia de esa colectividad.

4. Si todos los dueños comunes no llegan a un acuerdo sobre la persona que debe ejercer la tutoría, es el momento de recurrir a la elección de la mayoría.

 

Su primer postulado -que ha sido extraído de un debate jurídico en el entorno del derecho privado y que posteriormente pasó a ser un tema de debate filosófico en forma de una nueva teoría- es únicamente aplicable al caso de una tierra que no posee dueño y que alguien ocupa y transforma en tierra útil.[7] Desde luego, incluso en este caso, esta cuestión es motivo de un contrato de propiedad y puesto que la propiedad es un asunto relativo, en ningún caso queda establecida sin que exista un contrato.

Su segundo postulado ni posee argumentos para mantenerse ni, en conjunto, se puede se puede deducir de él ningún significado útil, ya que espacio grande o entorno vital compartido son presupuestos que no se sabe hasta dónde se extienden. ¿Comprende únicamente la zona en la que habita? ¿Abarca sus pueblos y ciudades o todo el país o incluso todo el mundo?

Quizás la respuesta a esta pregunta sea lo que se ha dicho: “Según la creencia de la propiedad privada común, el país es un espacio abierto y libre que un número limitado de personas ha elegido por necesidad para vivir de manera natural en común y que establecen como entorno para su vida y la de su familia”[8]

Pero este discurso no nos ayuda a aclarar el postulado enunciado, ni aclara por qué los habitantes de los pueblos iraníes cercanos a la frontera con Iraq no son propietarios comunes de un trozo del territorio iraquí o de todo Iraq, pero los propietarios comunes de tierras mucho más lejanas que estas están en Irán.

En cualquier caso, si una persona, por entrar en una tierra que no tiene dueño y por trabajarla puede adquirir un derecho sobre ella ¿Por qué razón adquiere derechos sobre otras tierras cercanas, propiedad de otras personas o sin dueños? ¿Y qué pasa con tierras mucho más lejanas a esa?

Si aceptamos el tercer postulado y consideramos al gobernante, es decir, al Doctor de la Ley, tutor de los propietarios comunes de un territorio, debido a que la tutoría del Doctor de la Ley[9] es un acuerdo yaiiz y susceptible de ser anulado por los representados en cualquier momento, los propietarios pueden deponer al gobernante, y esta teoría ha admitido esa conclusión.[10].

En este caso, tal gobierno, desde punto de vista de la filosófica política, no posee ningún poder, ya que, en ella, el gobernante es el delegado o tutor de la gente y cada vez que el representante quiera algo de su representado y le exija que realice algo, el representado no estará obligado a obedecerle, incluso cuando su exigencia se circunscriba al marco de lo que ha sido delegado al tutor.

A modo de ejemplo, si alguien nombra a una persona su representante para la venta de su casa por una cantidad determinada, el representante no puede obligar al representado a venderla por el precio mencionado, por mucho que pueda ejecutar su delegación mientras dure el plazo de su designación.

Dicho de otra manera, según esta teoría, el gobernante no posee ninguna autoridad ni soberanía. Pero, como antes hemos dicho, estas son dos funciones que cualquier gobierno ha de poseer necesariamente. Por tanto, esta doctrina no puede ser aceptada como teoría política válida, por carecer de un diseño lógico de poder para el gobierno.

El cuarto postulado, esta en contradicción con el principio de la teoría del propietario particular común, pues, cuando varias personas juntas poseen la propiedad común de algo, el uso de la misma está condicionado al permiso de todos ellos y no hay ninguna razón para que la persona que la mayoría de los dueños han elegido posea el permiso de todos. Por ello, si todos los herederos, del ejemplo mencionado, no están satisfechos con la delegación en una determinada persona, ésta no podrá hacer uso de la propiedad que pertenece a todos ellos contando únicamente con la aceptación de la mayoría de ellos. Por lo tanto, esta teoría no puede justificar el gobierno de la mayoría sobre la minoría y tal pretensión que así se presenta, en realidad, invalida la teoría de la propiedad común en lugar de confirmarla.

Por otra parte, incluso en el caso de que el tutor sea elegido por todos los dueños en común de un territorio, como este contrato es yaiiz, cualquiera de los dueños puede anularlo y, en consecuencia, destituir a su representante.

¿Se puede utilizar tal teoría para la construcción del pensamiento político?

En cualquier caso, la teoría de la tutoría por sí misma, es una teoría sin base y carente de cualquier tipo de base jurídica, filosófica o política.

Teniendo en cuenta la claridad y solidez que posee la teoría del Gobierno del Doctor de la Ley y los errores y debilidad de la teoría de la “tutoría”, no hay necesidad de defender frente a ella el “Gobierno del Doctor de la ley”, aunque algunos lo hayan hecho.[11]

 

Fuentes para mayor información:

Mahdi Hadawí Tehraní, Welayat wa dionat, Muaseseie farhanguí Janeie Jerad, Qom, Segunda edición, 1380 (Gobernador y Religión ,Organización cultural Lla casa de la sabiduría, Qom, 2001)



[1] Cfr. El Gobierno del doctor de la ley y la Designación (26).

[2] Cfr. Montazeri, El Gobierno del Doctor de la ley, v. 1, p. 531-532

[3] Cfr. Nota 1.

[4] Cfr. Mahdii Haeri Yazdi, El Arbitraje y el Gobierno, p. 64-65

[5] Idem: p. 171-172.

[6] Cfr. Mahdii Haeri Yazdi, El Arbitraje y el Gobierno, p. 100-107

[7] Este tema es recogido en el hadiz: “Quien da vida a una tierra muerta puede quedarse con ella.” Cfr. Maylesí, Bihár Al-Anwár, t. 76, p. 111, hadiz 10.

[8] Cfr. Mahdii Haeri Yazdi, El Arbitraje y el Gobierno, p. 113.

[9] La delegación tiene dos significados completamente diferentes: La delegación tal y como es entendida en la ciencia islámica (feqhii) y legal, en la que el abogado tiene permiso, por delegación de su representado, para decidir en algunos temas particulares, o tiene una autoridad legal absoluta en todos los asuntos que conciernen a su representado. De todas maneras, esta delegación es un acuerdo susceptible de ser anulado por una de las partes, como ya hemos dicho anteriormente y en la terminología jurídica y en derecho islámico se denomina “Contrato yaiiz¨. Y de los ejemplos utilizados se hace evidente que el autor de esta teoría se refiere a ese tipo de tutoría o delegación.

El segundo significado, es el de delegación política, en la cual el tutor, a cambio de algunos derechos que tiene el cliente, posee determinada capacidad de decisión. Este tipo de delegación o es parte de los ¨Contratos laziim¨ en cuyo caso una sola de las partes no tiene capacidad de rescindir el acuerdo, o se ajusta a las normas del derecho. Las falacias ocultas en la exposición mencionada se prestan al equívoco entre estas dos interpretaciones del concepto de delegación o tutoría.

[10] Cfr: Mahdii Haeri Yazdi, El Arbitraje y el Gobierno, p. 120.

[11] Cfr: Javadii Amulí, El Gobierno de Doctor de la ley, p. 110-112.

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