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Podemos demostrar la validez del Gobierno Islámico de diferentes maneras pero, en esta ocasión, consideramos suficiente utilizar las pruebas racionales y transmitidas en relación con la cuestión del Gobierno Islámico.
a) Prueba racional:
El intelecto juzga que a la cabeza de un gobierno confesional e ideal debe situarse una persona versada en el ideal y en la norma islámica (sharí’ah), la cual es la base de las leyes prácticas islámicas y de la jurisprudencia divina. Los Doctores de la Ley son las personas que encarnan este modelo
b) Prueba transmitida:
Para establecer la validez del Gobierno Islámico se ha recurrido a numerosas tradiciones proféticas, algunas de las cuales son las siguientes:
1. El fallecido Sheyj Sadúq transmite del Emir Al-Muminin Ali (a.s.), que el Profeta Muhammad, las bendiciones de Dios sean con él y con su familia purificada, dijo: “¡Oh Dios! Ten misericordia de mis sucesores”. Alguien le preguntó al Profeta (s.): “¿Quiénes son tus sucesores”. Él respondió: “Aquellos que vendrán después de mí y narrarán mis palabras y mis hechos.”
2. Una narración valiosa que recoge Marhum Sadúq en su libro Akmal ud-Din de Isháq ibn Yaqúb, en la que Hazrat Wali ul-´Asr [i](Dios apresure su aparición) responde con su propia y bendita mano a las preguntas que le han formulado, diciendo:
En cuanto a los acontecimientos que suceden, remítanse en ellos a quienes transmiten nuestros dichos y hechos; porque ellos son mi prueba (hoyyati) sobre vosotros y yo soy la prueba de Dios sobre ellos.
Podemos demostrar la validez del Gobierno Islámico de diferentes maneras, pero, en esta ocasión, consideramos suficiente utilizar las pruebas racionales y transmitidas en relación con la cuestión del Gobierno Islámico.
a) Prueba Racional:
Sin duda alguna, toda sociedad necesita de un gobernante y líder. Por otra parte, la cuestión de gobernar no es un asunto que quede fuera del marco de la religión, sino que, los elementos del mundo que la religión incluye en este campo, aparecen como un sistema completo y acabado en la religión final, y la razón no sólo no se opone a que la religión se entrometa en lo relativo al gobierno, sino que insiste en que la sabiduría es una condición necesaria que debe estar presente en el mismo.
Ahora, si observamos el gobierno desde la óptica religiosa y consideramos la responsabilidad fundamental que tiene de preservar los valores divinos, los ideales islámicos y las normas islámicas, la razón juzga que a la cabeza de dicho gobierno debe estar una persona versada en las normas divinas y los deberes religiosos y que pueda ser el gobernante del pueblo. Si existe un Imam Purificado entre las gentes, la razón considera que él es el más adecuado para ello, pero, ahora que él no está presente, la razón considera que los más adecuados para desempeñar esta función son los Doctores de la Ley justos y con capacidad para dirigir la sociedad.
En otras palabras, el intelecto juzga que a la cabeza de un gobierno religioso y con ideales debe estar una persona versada en dichos ideales y en la normativa islámica (sharí’ah), la cual es la base de las leyes prácticas islámicas y de la jurisprudencia divina. Los Doctores de la Ley son las personas que encarnan este modelo
b) Prueba transmitida:
Para establecer la validez del Gobierno Islámico se ha recurrido a numerosas tradiciones proféticas, algunas de las cuales son las siguientes:
1. El fallecido Sheyj Sadúq transmite del Emir Al-Muminin Ali (a.s.), que el Profeta Muhammad, las bendiciones de Dios sean con él y con su familia purificada, dijo: “¡Oh Dios! Ten misericordia de mis sucesores”. Alguien le preguntó al Profeta (s.): “¿Quiénes son tus sucesores”. Él respondió: “Aquellos que vendrán después de mí y narrarán mis palabras y mis hechos.”
Cada tradición posee dos aspectos:
El relativo a la cadena de transmisores, hasta que quede establecido el crédito de los mismos, y el relativo a las pruebas que la misma aporta, para contemplar y valorar el tema perseguido a la luz de tales pruebas.
Teniendo en cuenta que la tradición mencionada aparece con diferentes cadenas de transmisión y en diferentes libros[1] no tenemos la menor duda de su validez y credibilidad.
Para explicar cómo esta tradición puede ser prueba de Gobierno Islámico, debemos analizar dos puntos:
a) El noble Profeta (La paz sea con él y con su familia purificada) se hizo cargo de tres funciones fundamentales:
El Mensaje: La difusión de las aleyas divinas, la transmisión de las normas legales y la guía del pueblo.
La Administración de justicia: Juzgar los asuntos en los que existían diferencias y eliminar las enemistades.
El Gobierno: Dirigir la sociedad islámica y administrarla.
b) La farse: “Aquellos que vendrán después del Profeta (s.) y transmitirán sus dichos y hechos”, se refiere a los Doctores de la Ley, no a los transmisores de hadices, porque un narrador que únicamente transmite un hadiz, no puede discernir si aquello que se transmite son dichos y hechos del Profeta (s.) o no. Él, simplemente, relata las palabras que escuchó o los actos que presenció, sin conocer los matices de estas frases o acciones, el momento en que tuvieron lugar, sin conocer los detalles, sus límites o el método para reunirlos. Quien esté informado de estas cuestiones será una persona que ha alcanzado un nivel que le permite deducir leyes (Iytihad) y emitir juicios legales y que ha obtenido un grado eminente de conocimiento de la ley.
Ahora, teniendo en cuenta estos dos puntos, la conclusión a la que llegamos sobre el propósito de este hadiz es la siguiente: “Los Doctores de la Ley son los sucesores del noble Profeta, las bendiciones de Dios sean con él y con su familia purificada”.
Y puesto que el Profeta, las bendiciones de Dios sean con él y con su familia purificada, desempeñó diferentes funciones y aquí no se ha especificado una función particular para el sucesor, los Doctores de la Ley son los sucesores del Profeta (s.) en todas esas funciones.[2]
Algunos, en sus análisis de esta narración y de otras similares en las que aparece el término “sucesor” (jalifa) han debatido y opinado[3] que el término jalifa posee dos significados:
1. El concepto literal y original, cuyo significado se encuentra también en el Corán, por ejemplo, en la aleya: En verdad, pondré en la Tierra un califa….[4] O en la aleya: ¡Oh David! Te hemos hecho califa en la Tierra, así pues, juzga entre los hombres con la Verdad….[5]
En la primera aleya la palabra jalifa tendría un sentido genérico (takwini) y no convencional ni legal, en la segunda aleya, a pesar de tener un sentido legal, únicamente se relacionaría con la sentencia y juicio.
2. El concepto político e histórico, que surge en el Islam después de la muerte del Profeta, las bendiciones de Dios sean con él y con su familia purificada.
Éste sería un concepto o fenómeno mundano, no divino, asignado por la gente, con derecho o sin él, a una determinada persona y que nada tiene que ver con la elevada posición espiritual del imamato o la profecía, que son una estación espiritual y una posición de origen divino.
Si se analiza con atención el significado literal de jalifah, es decir “sucesor”, se ve claramente que todas las veces que aparece en el Corán, en los hadices o, incluso, en la historiografía, posee el mismo significado mencionado y si surge alguna diferencia, ésta se produce únicamente en lo relativo a quienes han de ser los sucesores. A veces, jilafato y sucesión se refieren a las cuestiones genéricas (taqwiní) y a la misma posición espiritual y real y, a veces, a los asuntos normativos (tashir’i) y relativos a la ley. Incluso, cuando en la historia islámica, aparece la expresión “jalifa”, después del fallecimiento del noble Mensajero, las bendiciones de Dios sean con él y con su familia, se entiende en el sentido de que el jalifa es el sucesor del Mensajero (s.) en el liderazgo y dirección de la comunidad. Por lo tanto, el término “jalifa” no posee significados diversos, sino que en todos los casos se utiliza en el mismo sentido, por mucho que existan diferencias en lo relativo a quiénes son esos sucesores o “jalifas”.
En el hadiz mencionado, también se utiliza en el sentido de “sucesor” y, puesto que, en él no se ha mencionado que se refiera a la sucesión sobre un asunto particular, el sentido que adquiere es absoluto[6] y de ello se deduce que los Doctores de la Ley son sucesores del noble Profeta, las bendiciones de Dios sean con él y con su familia, en todos los asuntos y funciones.
2. En el noble hadiz tauqi`i [7]que Marhum Sadúq recoge en su libro Akmal ud-Din de Ishaq bin Yaqúb, se relata que el Señor de la Época (a.) en respuesta a las preguntas que él le hace, escribe con su propia mano bendita:
En cuanto a los acontecimientos que suceden, remítanse en ellos a quienes transmiten nuestros dichos y hechos, pues ellos son mi prueba (hoyyati) sobre vosotros y yo soy la prueba de Dios sobre ellos.[8]
Esta misma narración es recogida por Sheyj Tusi en el libro Al-Ghaybat, con la diferencia de que al final en lugar de decir: “Yo soy la evidencia de Dios sobre ellos”, dice: “Yo soy la evidencia de Dios sobre ustedes”.[9]
En la narración de Marhum Tabrisí en el libro Al-Ihtiyay únicamente dice “Yo soy la evidencia de Dios”.[10]
Por su puesto, esta diferencia en la transmisión no afecta en nada a la explicación de los argumentos de esta narración que se darán a continuación.
Desde el punto de vista de la cadena de transmisión, ésta es casi impecable hasta Ishaq Ibn Yaqúb, porque ha sido relatada por un grupo de narradores de una cadena diferente a partir del difunto Kulayni y éste de Ishaq ibn Yaqúb. Con respeto a la persona de Ishaq ibn Yaqúb, no se ha encontrado tauziq[11] particular en los libros de transmisores de hadices (riyal) y algunos se han esforzado para presentarlo como hermano del difunto Kulayni[12].
Pero, todo este esfuerzo no es de mucha utilidad. El camino correcto es decir -teniendo en cuenta la situación del Imam de la Época (a.) en tiempos de la Ocultación Menor y toda la presión durante esa época, que fue la causa de que el Imam, la paz sea con él, se ocultara a los ojos de la gente común y que solo estableciera contacto con la gente por medio de representantes muy particulares- que la emisión de tauqi´at -que son un testimonio oficial sobre la vida del Imam, la paz sea con él, y su liderazgo- no se hizo sino a través de individuos en los que se podía confiar sobremanera. Por tanto, el propio envío por el Imam, la paz sea con él, de una carta para alguien, en esa época, es prueba suficiente de la fiabilidad de tal persona.[13]
Si se pregunta: ¿Cómo sabemos que Ishaq ibn Yaqúb recibió ese tauqi’i? ¿Es posible que él mintiese sobre este asunto?
Responderemos diciendo: Es seguro que Kulayni, que transmite de él este tauqi´i -teniendo en cuenta lo anterior- le consideraba digno de confianza, ya que, en caso contario, jamás lo habría hecho. Con estos calificativos, no ha lugar para dudar de la fiabilidad de la cadena de transmisión de esta narración.[14]
La mejor forma para argumentar esta narración, como podemos ver también en el discurso de algunos de los Doctores de la Ley anteriores, es esta:
El Imam Al-Mahdi (La Paz sea con él y su descendencia purificada) enuncia esas dos frases: “En verdad, ellos son una prueba para ustedes” y “Yo soy la prueba de Dios” de tal manera que deja claramente establecido el carácter de “prueba” que poseen los transmisores de hadices de ellos y que se refiere a los Doctores de la Ley, y en el hadiz previo ya explicamos la causa por la que se llega a tal conclusión. Es decir, los Doctores de la Ley son los representantes del Imam de la Época (a.) entre la gente.
Ahora, si analizamos la época en la cual se emite este tauqi´i, es decir, la época de la Ocultación Menor y, además, tenemos en cuenta que el Imam de la Época (a.) preparaba a los chiítas para la época de la Ocultación Mayor y que, en realidad, estaba comunicando sus últimas disposiciones y reglamentos, entenderemos con claridad que esta narración se refiere a la Época de la Ocultación y, tal y como lo han indicado muchos de los Doctores de la Ley del pasado, los Doctores de la Ley chiítas han sido designados sucesores del Imam en todos los asuntos, entre ellos, el liderazgo de la sociedad islámica.
Algunos, al hablar de la utilización de este hadiz como prueba, han considerado que su rechazo o aceptación es resultado del desconocimiento del significado del término hoyya y de que existe una carencia de análisis profundo en el significado de los términos. Nosotros hemos sido testigo de su utilización en numerosos documentos jurídicos, pero ellos desconocen esos textos, pues solamente conocen Awá’id de Naráqí. Por ello, investigando la manera en que el término hoyya es utilizado en la lógica, la filosofía y los principios de jurisprudencia, han quedado tan enredados en la liada madeja que no saben encontrar el camino para escapar de ella.[15]
Lo que en este hadiz se entiende por el término hoyya, igual que en el resto de los casos, es aquello con lo que se puede probar y demostrar algo. Por tanto, el Imam, la paz sea con él, es la prueba de Dios, ya que, si dice algo y las gentes no actúan conforme a ello, Dios utilizará esas mismas palabras como prueba contra los desobedientes y ellos no podrán aportar ninguna justificación a su desobediencia. De la misma manera, si actúan conforme a sus palabras, cuando se les pregunte por qué actuaron de tal manera, será suficiente prueba para ellos decir que lo hicieron por que él lo dijo.
Así pues, si el Doctor de la Ley es la prueba del Imam, es decir, si ordena algo, sea en el terreno de la emisión de juicios y deducción de leyes o sea como gobernante y elaborador de disposiciones, y las gentes desobedecen, el Imam, la paz sea con él, tendrá como prueba contra los desobedientes esas mismas palabras emitidas por el Doctor de la Ley. De la misma manera que, quienes obedezcan esas órdenes, tendrán en sus palabras la prueba que justifica sus actos.
En cualquier caso, así como hemos contemplado muchas veces en las palabras de los Doctores de la Ley anteriores, no hay duda respecto a que ese hadiz es una prueba para el Gobierno Islámico y su función como representante del Imam purificado, la paz sea con él.
[1] Sadúq, Man la iahduruhu l-faqih, t. IV, p. 420
[2] Técnicamente, a este asunto se le denomina “Totalidad resultante de la eliminación de los elementos relacionados”. Para mayor información, cfr: Imam Jomeiní, Kitab al-Bai’a, t. II, p. 468; Seyed Kádim Ha’erí, Asás al-Hukúmati l-Islámíyah, p. 150; Montazerí, Wiláyat ul-faqíh, t. I, p. 463.
[3] Cfr. Mahdi Haerí Yazdí, Hekmat wa Hukumat, p. 186 y 187, (de la edición abreviada)
[4] Sagrado Corán, Sura al-Baqara, aleya 30.
[5] Sagrado Corán, Sura Sad, aleya 26.
[6] Absoluto quiere decir que no está limitado a un asunto o función específica.
[7] Hadiz Tauqi`ì: Se denomina así al hadiz que, en el periodo de la Ocultación Menor y escrito por el Imam de la Época (a.), uno de sus representantes especiales hizo llegar a los transmisores de hadices.
[8] Sadúq, Akmal ud-Din, t. II, p. 483, cap. 45, At-Tauqi`at, At-Tauqi`i ar-Rábi´.
[9] Sheyj Tusi, Al-Ghaybat, p. 177.
[10] Sheyj Hurr Amulí, Wasail ash-Shi`ah, t. XVIII, p. 101, Kitab al-Qada’, cap. Sifat ul-Qádi, cap. 11, hadiz 9.
[11]El relato de un transmisor de hadices digno de crédito, se denomina “tauzíq” en la ciencia de los transmisores del hadiz.
[12] Cfr. Al-Tustarí, Qamús al-Riyál, t. I, p. 786.
[13] Este asunto ha sido presentado como uno de los caminos para establecer la fiabilidad de una persona en la obra Tahrir al-maqál fi kul.liati ilm ul-Riyál. Cfr. Mahdí Hadawí Tehraní, Tahrir al-maqál fi kul.liati ilm ul-Riyál, p. 109 a 111.
[14] Cfr. Seyed Kádim Haerí, Wilayat ul-Amr fi asri l-gaibah, p. 122-125.
[15] Cfr. Mahdí Háerí Yazdí, Hekmat wa Hukúmat, p. 207 a 214.