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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 2011/06/18
RESUMEN DE LA PREGUNTA
¿Por qué la mujer no puede ser una autoridad legal (marÿa’ taqlîd)?
cuestión
¿Cuál es la causa de que la mujer no puede ser una autoridad legal (marÿa’ taqlîd)?
Un breve

Los sabios y especialistas religiosos sostienen diferentes opiniones respecto a asuntos tales como el que la mujer obtenga el título de autoridad legal, de juez o cualquier otro título. Estos asuntos no son considerados como parte de las opiniones permitidas aceptables ni de las necesidades religiosas. Aquellos que dicen que las mujeres no pueden ser una autoridad legal o un juez se arraigaron a una razón, tal y como las narraciones y el consenso (de los sabios con autoridad legal), que su debate detallado demanda otra oportunidad. Respecto a la filosofía de este dictamen, mencionaron varios puntos que pueden corroborarlo. A continuación indicamos algunos de estos:

1. Entre la mujer y el hombre existen diferencias desde la perspectiva de capacidades corporales y espirituales. Como consecuencia de estas diferencias y la superioridad existencial de los hombres sobre las mujeres algunas de las obligaciones fueron exentadas de las mujeres, ya que la asignación de obligaciones es según las capacidades.

2. La especialidad espiritual inseparable de las mujeres es la mentalidad afectiva ante las sensaciones. Y ya que en el sendero del liderazgo religioso deben considerarse la guía de la comunidad y el arbitraje en los asuntos, en especial en el dictamen de un castigo y la ejecución de la ley del talión, y en este sendero existen dificultades que necesitan de la decisión y aceptación de sus consecuencias, por ello esta responsabilidad fue otorgada a los hombres.

Claro está habrá que poner atención en que algunos no aceptaron estos argumentos y puntos, y consideran permitido para las mujeres la autoridad religiosa y el arbitraje.

Respuestas detalladas

Los sabios y especialistas religiosos sostienen diferentes opiniones respecto a asuntos tales como el que la mujer obtenga el título de autoridad legal, de juez o cualquier otro título. Estos asuntos no son considerados como parte de las opiniones permitidas aceptables ni de las necesidades religiosas.

El punto más importante del asunto de los partidarios que niegan el permiso a las mujeres para ocupar el rango de un una autoridad legal religiosa y de decreto son las narraciones y tradiciones.

El Imâm As-Sâdiq (a.s.) dijo: “Observad a uno de vosotros, un hombre que sepa algo de nuestros decretos, es decir sepa cual es nuestra opinión y esté enterado de nuestros dictámenes Elegidlo como juez entre vosotros, y yo lo coloqué entre vosotros como juez”.[1]

En la narración de Abî Jadîÿah “raÿâl” fue interpretado como “hombre”, y según la primera regla tiene la restricción de la presencia para evitar e interferir en el asunto,[2] y puesto que el arbitrar es uno de los rangos del experto en jurisprudencia islámica y del que tiene autoridad legal, la mujer no puede ocupar el puesto de autoridad legal.

Además de esto el consenso (de los sabios con autoridad legal) [3] es el punto de apoyo de los que rechazan el permiso para la autoridad legal y el arbitraje de las mujeres. Es decir, la pretensión del consenso es que, una de las condiciones para ocupar el puesto de supremo religioso y el de arbitraje, es que debe ser hombre.[4]

Así también este grupo atiende algunos asuntos y llega así a la siguiente conclusión que a continuación indicamos parte de ésta:

1. La transferencia de obligaciones es según las capacidades.

Desde el punto de vista del Islam, la mujer y el hombre desde la perspectiva de naturaleza son iguales: «¡Hombres! ¡Temed a vuestro Señor, Que os ha creado de una sola persona, de la que ha creado a su cónyuge».[5]

Por ello, todo aquello que desde la perspectiva de la existencia y de la ley religiosa que para el ser humano es fijo, por ser humano, para la mujer y el hombre, para los dos es fijo.

La mujer y hombre aunque son de una misma especie humana, pero son de dos géneros de humanos que tienen diferencias y superioridades recíprocas.

El Generoso Corán dice: «Los hombres tienen autoridad sobre las mujeres en virtud de la preferencia que Dios ha dado a unos (hombres) más que a otros (mujeres)…».[6] La superioridad de capacidad mental, corporal[7] y espiritual de los hombres en relación con las mujeres, provocó que los hombres en cuanto a las mujeres sean agentes en los asuntos importantes de la vida familiar y social, tal y como en la autoridad de mando y de gobierno.[8]

En conclusión, los hombres y las mujeres desde la perspectiva corporal y las condiciones fisiológicas son diferentes, por ello fueron creados para realizar obligaciones especiales. Estas diferencias –no discriminación– son Sabiduría Pura y para la permanencia de la generación humana. Esto no significa que el sendero hacia la perfección esté cerrado o limitado para las mujeres, sino que como consecuencia de estas diferencias algunas de las obligaciones, tales como el rango de la supremacía religiosa y el arbitraje fue privado para ellas. Es decir, estas capacidades existenciales y naturales de los hombres, provocan sólo mayores obligaciones para ellos, y como consecuencia de estas capacidades, no se encuentran más cerca ni reciben más recompensa de Dios Sublime.

2. La autoridad religiosa y el arbitraje necesitan de decisión.

La especialidad espiritual inseparable de las mujeres es la mentalidad afectiva ante las sensaciones. Y por ello, ellas se ven afectadas antes que los hombres por las reacciones espirituales, tales como la alegría, la preocupación, el llorar y reír, y es evidente que el realismo en el arbitraje, puede encontrarse en una atmósfera en la que los seres humanos se vean dominados por el cuidado y el control de los afectos.

Así también, ya que en el sendero del liderazgo religioso deben considerarse la guía de la comunidad y el arbitraje en los asuntos, en especial en el dictamen de un castigo y la ejecución de la ley del talión, y en este sendero existen dificultades, o los enemigos de la religión las provocan, necesita de decisión y aceptación de sus consecuencias. Explicado de otra manera la creación y naturaleza de las mujeres es el núcleo del amor y la amistad, y en algunos asuntos no tienen una decisión definitiva. Por ello están excluidas de estos rangos. Y esta responsabilidad importante fue otorgada a los hombres, y esto por sí es un punto de vista positivo y valioso respecto al rango de la mujer.

Al mismo tiempo un grupo criticó las razones mencionadas y consideró permisible para las mujeres la autoridad religiosa y el arbitraje.[9] Ellos dicen que para las mujeres la autoridad religiosa y el arbitraje no es en forma de una obligación, y el legislador exentó a las mujeres de esta obligación severa, sin considerarlo en forma de una obligación permisible para ellas. Y si en la narración dice:

 " لَیسَ عَلَى النِّسَاءِ جُمُعَةٌ وَ لَا جَمَاعَةٌ ... َو لَا تَوَلِّی الْقَضَاء ..." [10], significa que la oración de los viernes y la colectiva… así como la obligación del arbitraje… no son obligatorias para la mujer. En la narración no dice:

"لیس للمرأة جمعة...", como para que pueda deducirse la privación de un derecho.[11]

Así también la perspectiva emocional de la mujer en forma natural no obstaculiza el ajustamiento de los poderes intelectuales y mentales de ella. Ella puede, al igual que un hombre, poseer moderación de la razón teorética, tener una perspectiva de racionalismo y sabiduría crediticia en el arbitraje y la autoridad religiosa, y no verse derrotada por el afecto y sus sentimientos. Claro está es posible que las mujeres necesitan más que los hombres de ejercitar el ajustamiento de sus afectos, pero si como consecuencia de la ejercitación surgiesen condiciones iguales, no tenemos razón para privar a las mujeres de los puestos mencionados.[12]

Además de esto, tal y como se dijo, la autoridad religiosa cuenta con diversos rangos[13], y suponiendo que las razones mencionadas, quiten a las mujeres el rango del arbitraje o del liderazgo en la sociedad, ¿por qué razón no pueden ellas poseer el rango para dictaminar, y que necesidades existen entre ellos?

Así también, la razón del consenso (de los sabios con autoridad legal) según la suposición de la unanimidad verdadera de todos los juristas religiosos, ha hablado de la posibilidad de respaldarse en una o varias de las formas mencionadas, y un consenso así carece de la condición de validez y crédito. [14]



[1]Al-Kâfî, t.1, p.67.

[2]– Hadavî Tehrânî Mahdî, El arbitraje y el juez, pp.91-92.

[3]– Significa una causa aceptada por todos los jurisconsultos.

4]Ÿawâhir Al Kalâm, t.40, p.14; Muftâh Al-Kirâmah, t.10, p.9; Ÿâma’ Al-Shatât, t.2, p.680.

[5]– An-Nisā’ 4:1. Ver folleto de Misbâh Ÿazdî Muhammad Taqî, Los derechos de la mujer en el Islam, de una serie de debates de los conocimientos del Corán.

[6]– An-Nisā’ 4:34. «الرِّجالُ قَوَّامُونَ عَلَى النِّساءِ بِما فَضَّلَ اللَّهُ بَعْضَهُمْ عَلى بَعْضٍ»

[7]– El género femenino tiene un cuerpo más delicado y suave que el cuerpo masculino. Por lo general el cuerpo de los hombres es más rudo y más sólido que el de las mujeres. Tal y como el promedio de la capacidad corporal de las mujeres es menor al promedio de la capacidad corporal del hombre. Las mujeres cada mes exceptuando el período de embarazo, hasta la edad de los cincuenta años varios días al mes durante el período menstrual sangran, lo cual provoca en ellas un estado enfermizo, intensa debilidad corporal y un estado espiritual anormal. Así también los tejidos de las tetas femeninas están preparados para asumir la responsabilidad del amamantamiento del hijo, lo que provoca también la disminución de su capacidad.

[8]Exegesis Al-Mîzân, t.14, p.343.

[9]– Para mayor información recurrir a: Ÿawâdî Âmulî ‘Abdul.lah, La mujer en el espejo de la gloria y la belleza, pp.348-354.

[10]Min Lâ Iahdzaru Al-Faqîh, t.4, p.362.

[11]La mujer en el espejo de la gloria y la belleza, p.350.

[12]– Ídem p.353.

[13]– Estos rangos corresponden a: señorío y liderazgo, juzgar y dictaminar. Para mayor información recurrir a: Mahdî Hâdavî Tehrânî, Wilâîat va Dîyânat, pp.138-143.

[14] La mujer en el espejo de la gloria y la belleza, pp.349 y 353.

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