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Los sabios y especialistas en religión mantienen diferentes opiniones respecto a asuntos tales como el que la mujer ocupe el cargo de juez y otros cargos. Estos asuntos no son considerados parte de las opiniones admitidas ni de las necesidades religiosas.
Aquellos que se oponen a que la mujer desempeñe el cargo de juez, se han respaldado en argumentos tales como las narraciones y el iÿmâ’ o consenso de opiniones, que un debate detallado respecto a estos demanda otra oportunidad. Respecto a la filosofía de este dictamen, mencionaron varios puntos que pueden corroborarlo. A continuación indicamos algunos de estos:
1. Entre la mujer y el hombre existen diferencias desde la perspectiva de capacidades corporales y espirituales. Como consecuencia de estas diferencias y la superioridad existencial de los hombres sobre las mujeres algunas de las obligaciones fueron exentadas de las mujeres, puesto que la asignación de obligaciones es según las capacidades.
2. La especialidad espiritual inseparable de las mujeres es la mentalidad afectiva ante las sensaciones, y ya que en el arbitraje de los asuntos existen desafíos en especial en el dictamen de un castigo y la ejecución de la ley del talión, que necesitan de la decisión y aceptación de sus consecuencias, esta responsabilidad fue otorgada a los hombres.
Claro está habrá que poner atención en que algunos no aceptaron estos argumentos y puntos, y consideran permitido para las mujeres el cargo de arbitraje.
Los sabios y especialistas en religión mantienen diferentes opiniones respecto a asuntos tales como el que la mujer ocupe el cargo de juez y otros cargos. Estos asuntos no son considerados parte de las opiniones admitidas ni de las necesidades religiosas.
El punto más importante del asunto de los partidarios que niegan el permiso a las mujeres para ocupar el cargo del arbitraje, son las narraciones y la tradición.
El Imâm As-Sâdiq (a.s.) dijo: “Observad a uno de vosotros, un hombre (raÿâl) que sepa algo de nuestros decretos, es decir sepa cuál es nuestra opinión y esté enterado de nuestros dictámenes, elegidlo como vuestro juez, y yo lo coloqué entre vosotros como juez”.[1]
En esta narración fue interpretado como “raÿâl” (hombre), y según la primera regla tiene la restricción de la presencia para evitar e interferir en el asunto.[2]
Además el consenso (de los sabios con autoridad legal)[3] es la causa principal de los que rechazan el permiso para que las mujeres arbitren. Es decir, una de las condiciones del consenso para el candidato que ocupará el puesto de juez es ser hombre.[4]
Así también este grupo considera algunos asuntos y poniendo atención en estos llegan a conclusiones, que a continuación mencionamos parte de éstas:
1. La transferencia de obligaciones es según las capacidades.
Desde el punto de vista del Islam, la mujer y el hombre desde la perspectiva de naturaleza son iguales: «¡Hombres! ¡Temed a vuestro Señor, Que os ha creado de una sola persona, de la que ha creado a su cónyuge».[5]
Por ello, todo aquello que desde la perspectiva de la existencia y de la ley religiosa que es fijo para el ser humano, por ser humano, es fijo para los dos, mujer y hombre..
La mujer y el hombre aunque son de una misma especie humana, pero son de dos géneros de humanos que tienen diferencias y superioridades recíprocas.
El Generoso Corán dice: «Los hombres tienen autoridad sobre las mujeres en virtud de la preferencia que Dios ha dado a unos (hombres) más que a otros (mujeres)…».[6] La superioridad de capacidad mental, corporal[7] y espiritual de los hombres en relación con la de las mujeres, provocó que los hombres en cuanto a las mujeres sean ejecutores de los asuntos importantes de la vida familiar y social, tal y como en el liderazgo y el gobierno.[8]
En conclusión, los hombres y las mujeres desde la perspectiva corporal y las condiciones fisiológicas son diferentes, por ello fueron creados para realizar obligaciones especiales. Estas diferencias –no son discriminación– son Sabiduría Pura y para la permanencia de la generación humana. Esto no significa que el sendero hacia la perfección esté cerrado o limitado para las mujeres, sino que como consecuencia de estas diferencias algunas de las obligaciones, tales como el arbitraje fue privado para ellas. Es decir, estas capacidades existenciales y naturales de los hombres, provocan sólo mayores obligaciones para ellos, y como consecuencia de estas capacidades, no se encuentran más cerca ni reciben más recompensa de Dios Sublime.
2. El arbitraje necesita de determinación.
La especialidad espiritual inseparable de las mujeres es la mentalidad afectiva ante las sensaciones. Y por ello, ellas se ven afectadas antes que los hombres por las reacciones espirituales, tales como la alegría, la preocupación, llorar y reír, y es evidente que el realismo en el arbitraje, puede encontrarse en una atmósfera en la que los seres humanos se vean dominados por el cuidado y el control de los afectos.
Así también, ya que en el arbitraje de los asuntos existen desafíos en especial en el dictamen de un castigo y la ejecución de la ley del talión, o estos son creados por los enemigos de la religión, el arbitrante necesita de decisión y aceptación de sus consecuencias. Explicado de otra manera la creación y naturaleza de las mujeres es el núcleo del amor y la amistad, y en algunos asuntos no tienen una decisión definitiva; por ello están excluidas de estos rangos, y esta responsabilidad importante fue otorgada a los hombres. Esto por sí es un punto de vista positivo y valioso respecto al rango de la mujer.
Al mismo tiempo un grupo criticó las razones mencionadas y consideró permisible para las mujeres el arbitraje.[9] Ellos dicen que para las mujeres el arbitraje no es en forma de una obligación, y el legislador exentó a las mujeres de esta obligación severa, ni la considero una obligación permisible para ellas. Si en la narración dice que:
" لَیسَ عَلَى النِّسَاءِ جُمُعَةٌ وَ لَا جَمَاعَةٌ ... َو لَا تَوَلِّی الْقَضَاء ..." [10], significa que la oración de los viernes y la colectiva… así como la aceptación del arbitraje… no son obligatorias para la mujer. En la narración no dice:
"لیس للمرأة جمعة...", como para que pueda deducirse la privación de un derecho.[11]
Así también la perspectiva emocional de la mujer en forma natural no obstaculiza el ajustamiento de los poderes intelectuales y mentales de ésta. Ella puede, al igual que un hombre, poseer moderación de la razón teorética, tener una perspectiva de racionalismo y sabiduría crediticia en el arbitraje, y no verse derrotada por el afecto y sus sentimientos. Claro está es posible que las mujeres necesiten más que los hombres de ejercitar el ajustamiento de sus afectos, pero si como consecuencia de la ejercitación surgiesen condiciones iguales, no tenemos razón para privar a las mujeres de los puestos mencionados.[12]
Además aquello que se deduce de los argumentos es que el dictamen general del Inmaculado Imâm (a.s.) en la determinación de un juez es especial del juez hombre, y de esta argumentación no puede deducirse que el walî faqîh (líder espiritual supremo) en la determinación de un juez deberá también respetar la condición de que sea hombre, puesto que carecemos de la razón para decir que la condición legal es que sea hombre.
El Profesor Hadawî en explicación a este argumento dice: “En los debates anteriores, mencionamos esta condición del vocablo riÿâl (hombre) utilizado para colocar al juez transmitido en las narraciones. Con esta descripción, parte de las condiciones crediticias de la colocación general será por parte de los Inmaculados (a.s.) o por la ley religiosa, y no es necesario que el jurista lo respete.
Si en una narración del Profeta (s.a.w.) respecto a la “mujer” dijese: "و لا تولّى القضا" (y no la autoridad del arbitraje) desde la perspectiva de sanad (documento fiable) sería crediticia, o nosotros dedujésemos la condición de masculinidad de la determinación de la ley religiosa derivada de las limitaciones de la mujer en algunos asuntos; tales como ser el líder de la oración colectiva, consideraríamos a la masculinidad una condición legal religiosa que el jurista deberá respetar cuando coloque a alguien”.[13]
En la razón del consenso, suponiendo también que todos los juristas religiosos mantengan una misma opinión verdadera, se menciona la posibilidad de que ellos lo atribuyen a una o a algunas formas mencionadas, y un consenso así carece de condiciones para ser una prueba y tener crédito.[14]
En conclusión, que el arbitraje de las mujeres según el dictamen de algunos de los juristas shi’ítas no tiene inconveniente.
[1]– Kâfî, t.1, p.67.
[2]– Para más información recurrir a: Hadavî Tehrânî Mahdî, El arbitraje y el juez, pp.91-92.
3]– Significa una causa aceptada por todos los jurisconsultos.
[4]– Ÿawâhir Al-Kalâm, t.40, p.14; Miftâh Al-Kirâmah, t.10, p.9; Ÿâma’ Al-Shatât, t,2, p.680.
[5]– An-Nisā’ 4:1. Ver folleto de Misbâh Ÿazdî Muhammad Taqî, Los derechos de la mujer en el Islam, de una serie de debates de los conocimientos del Corán.
[6]– An-Nisā’ 4:34. «الرِّجالُ قَوَّامُونَ عَلَى النِّساءِ بِما فَضَّلَ اللَّهُ بَعْضَهُمْ عَلى بَعْضٍ»
[7]– El género femenino tiene un cuerpo más delicado y suave que el cuerpo masculino.
or lo general el cuerpo de los hombres es más rudo y más sólido que el de las mujeres. Tal y como el promedio de la capacidad corporal de la mujer es menor al promedio de la capacidad corporal del hombre. Las mujeres cada mes exceptuando el período de embarazo, hasta la edad de los cincuenta años varios días al mes durante el período menstrual sangran, lo cual provoca en ellas un estado enfermizo, intensa debilidad corporal y un estado espiritual anormal. Así también los tejidos de las tetas femeninas están preparados para asumir la responsabilidad del amamantamiento del hijo, lo que provoca también la disminución de su capacidad.
[8]– Exegesis Al-Mîzân, t.14, p.343.
[9]– Para mayor información recurrir a: Ÿawâdî Âmulî, La mujer en el espejo de la gloria y la belleza, pp.348-354.
[10]– Min Lâ Iahdzaru Al-Faqîh, t.4, p.362.
[11]– La mujer en el espejo de la gloria y la belleza, p.350.
[12]– Ídem p.353.
[13]– El arbitraje y el juez, p.151.
[14]– Ÿawâdî Âmulî ‘Abdul.lah, La mujer en el espejo de la gloria y la belleza, pp.349 y 353.