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La opinión de los respetables sabios a imitar respecto al pago del quito por una inversión así es la siguiente:
La persona que proveyó una inversión en caso de que pague el quinto (jums) y con lo que le resta no puede iniciar un negocio del cual quiere obtener una ganancia para sus gastos y sustento ¿acaso debe pagar el quinto de esa inversión?
Todos los sabios a imitar (a excepción del Ayatul.lah Wahîd y del Ayatul.lah Sâfî) acordaron en: Si al pagar su quinto (incluso en mensualidades) no puede adquirir la ganancia necesaria para su sustento, no debe pagarlo.[1]
El Ayatul.lah Wahîd y el Ayatul.lah Sâfî: Debe pagar el quinto, pero puede intercambiar[2] el quinto con su marÿa’ (sabio a imitar) o con su representante.[3]
Los Ayatul.lah Nûrî, Tabrîzî y Bahÿat: Por esa parte de la inversión de la cual necesita para administrar su vida, no tiene pago del quinto, pero si supera esa cantidad, por esa parte tiene que pagar el quinto.[4]
Si compró ese terreno con dinero por el cual pagó el quinto, o lo compró después de la fecha determinada como su año jumsi, y lo vende antes de su siguiente año jumsi, a ese terreno no le corresponde el pago del quinto. En efecto, de cualquier manera debe pagar su quinto sobre la ganancia resultado de éste, en caso de que quede hasta el término de su año jumsi.
[1]– Imâm Jomeînî, Istiftâ’ât, t.1, preg.35; Makârim, Istiftâ’ât, t.2, preg.543; Fâdil, Ÿâm’ Al-Masâ’il, t.1, preg.765; Sîstânî, Minhâÿ Al-Sâlihîn, t.1, asunto 1219; Sïstânî, Al-Masâ’il Al-Muntahabah, asunto 588; Oficinas del Ayatul.lah Jameneî.
[2]– [N.T.] En estos casos el deudor entrega el quinto a pagar a su muÿtahid, y éste lo regresa de inmediato al deudor del jums.
[3]– Ofincias de: Sâfî y Wahîd.
[4]– Nûrî, Istiftâ’ât, t.1, preg.271; Bahÿat, Taudîh Al-Masâ’il, asunto 1401; Tabrîzî, Al-Ta’lîqah ‘alâ Minhâÿ Al-Sâlihîn, libro Al-Jums, asunto 32.