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En respuesta a la pregunta primero repasamos la opinión de los marÿah taqlîd (autoridades legales a imitar) a este respecto, y después en forma muy resumida analizamos la filosofía de la prohibición de la música.
El Aîatul.lah Jumeneî dice:
“Cualquier tipo de música estimulante propia para las reuniones donde se consume bebida alcohólica, es prohibido”.
El difunto Aîatul.lah Fâdzil Lankarân:
“Si la música es estimulante o excitante, y propia para las reuniones libidinosas es prohibida. De lo contrario no tiene inconveniente, y no influye en su dictamen el medio por el cual sea difundido (radio, televisión o… de un gobierno islámico)”.
El difunto Aîatul.lah Bahÿat:
“Si la música es estimulante, escucharla, comprarla o venderla es prohibido”.
El Aîatul.lah Sâfî Golpaîgânî:
“Aquello que comúnmente la gente considera como música, escucharla, aprenderla y enseñarla, así como construir y vender esos instrumentos es prohibido”.
El Aîatul.lah Makârim Shîrâzî:
“Todos los sonidos y las melodías apropiadas con los placeres libidinosos y la corrupción son prohibidos, y fuera de esto es permitido. Su diagnóstico puede realizarse recurriendo a lo que generalmente es común entre la gente”.
El difunto Aîatul.lah Tabrizî:
“Escuchar música excitante propicia con las reuniones de placer, es prohibida. Así también la construcción, enseñanza, compra y venta de instrumentos musicales excitantes es prohibido”.
El Aîatul.lah Sîstânî
“Si la música no es propia para las reuniones de placer y goce, es permitida”.[1]
Entonces escuchar las melodías y la música estimulante y propia para las reuniones libidinosas es prohibido.
Pero la determinación de los asuntos y ejemplos, que si un tipo especial de música como la “pop” es de los ejemplos de la música prohibida o permitida se encuentra a disposición de las personas responsables, ya que inclusive las personas que están poco familiarizadas con la música pueden distinguir entre la música estimulante y propia para las reuniones libidinosas de la que no lo es.[2]
Por ello inclusive si las melodías revolucionarias y de guerra son estimulantes y apropiadas para las reuniones libidinosas, escucharlas es también prohibido.
Esta regla tampoco exceptúa la música pop, y si es estimulante y excitante, escucharla es también prohibido.
Pero el por qué la música estimulante y propia para las reuniones libidinosas es prohibida, y si no es así es permitida, esto es un asunto por separado que en forma general puede decirse que los dictámenes Divinos están basados en la sabiduría de Dios y lo conveniente o inconveniente correspondiente de cada dictamen fue establecido y mencionado, y de esto sólo Dios está enterado. Aquello que se encuentra a disposición y dentro de las posibilidades del ser humano son los mandatos correspondientes y parte de la filosofía de estos (no su causa real).
Aquello que puede decirse respecto a la música en este escrito limitado, es que han sido prohibidos todos los factores que eviten que el ser humano transite por el sendero de la guía y sublimidad espiritual, que impidan que reflexione y lleve una vida equilibrada y tranquila, que provoquen las enfermedades nerviosas y psíquicas, así como las deficiencias intelectuales, las alegrías pasajeras e irreales, la excitación de los deseos concupiscentes y el alejamiento de las verdades de la vida,
Numerosos libros y artículos han sido escritos y publicados bajo el título de “los efectos de la música sobre el alma y el sistema nervioso” respecto a las enfermedades e inconvenientes provocados por escuchar la música inmoderada y excitante, o propia para las reuniones libidinosas. Para más información pueden utilizar estos libros.
Las reuniones en las que se toca o escucha música excitante y estimulante llevan consigo también otros numerosos efectos negativos que no es el momento para mencionarlos.
[1]– Saîed Muhsin Mahmûdî, Nuevos asuntos desde el punto de vista de los sabios y marÿah taqlîd (autoridad legal a imitar), t.1, pp.53-54.
[2]– Para más información respecto a las razones de la prohibición de la música y su filosofía, recurrir a los índices: La prohibición de la música y sus motivos, preg.932; Escuchar música, preg.1595; La esencia y la prohibición de la música, preg.1078; Los motivos de la prohibición y permisión de la música, preg.388.