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La respuesta a esta pregunta se evidencia tomando en cuenta la explicación de la voluntad y sus divisiones. La voluntad se divide en dos grupos: “voluntad existencial” y “voluntad legislativa Divina”.
La voluntad existencial corresponde al conocimiento del sistema en forma completa. Es decir, en la misma medida que Dios tiene conocimiento sobre todo el sistema de la ceración, este mismo conocimiento del sistema es la causa de la creación del mundo de la existencia, que ese conocimiento es explicado como “voluntad”.
Pero la voluntad legislativa es: el conocimiento de Dios Sublime en el beneficio del acto de la persona responsable, y esta Sabiduría de lo beneficioso es lo que provoca la obligación, a lo cual nosotros llamamos “voluntad legislativo Divina”.
El obedecimiento y la rebelión, la adoración y el pecado, son asuntos derivados de la comparación de los actos voluntarios del ser humano con lo permisible y prohibido por Dios, que es esa misma voluntad legislativa Divina de Él, no en la comparación con la voluntad existencial de Dios, la voluntad existencial de Dios pertenece a todos los actos voluntarios del ser humano. Dese el punto de vista de estima y aversión –que es la norma de la voluntad legislativa de Dios– los actos voluntarios del ser humano se dividen en dos grupos: (1) los actos aceptables, (2) los actos abominables. El primer grupo pertenece a la voluntad legislativa de Dios y el segundo no pertenece a ésta. Pero los dos grupos, tomando en cuenta la voluntad de su existencia, pertenecen a la voluntad existencial de Dios. Entonces los actos abominables en un principio y directamente son por medio de la voluntad del ser humano, y en forma indirecta son por medio de la voluntad existencial de Dios, y al mismo tiempo se oponen a la voluntad legislativa de Él.
Según un principio general en el sistema de la creación, en el sistema existencial, nadie es autor auténtico e independiente, excepto Dios, y si algunos fenómenos tienen efectos y actos es con el permiso y el deseo Divino. «Y no lo querréis a menos que Dios lo quiera»[1] y no sólo los orígenes del acto pertenecen a la voluntad de Dios, sino el mismo acto también se encuentra dentro de los límites de Su voluntad. Pero la pregunta que se presenta es que la necesidad de la generalidad y la expansión de la voluntad de Dios es que los actos malos e inadmisibles también pertenezcan a Su voluntad, mientras que la voluntad de los actos malos, tales como su realización, es abominable e inadmisibles, y la Esencia Sagrada de Dios se encuentra pura de cualquier atributo abominable e injusto. La respuesta a esta pregunta necesita de una introducción y esta es la división de la voluntad en existencial y legislativa.
En forma general dentro de los límites de la disciplina racional la voluntad no es más que un grupo y este es la “voluntad existencial” y el segundo grupo que es la “voluntad legislativa Divina” se encuentra dentro de los límites de los asuntos correspondientes a la legislación en debate.[2]
La voluntad existencial corresponde a: conocimiento del sistema en forma completa. Es decir, en la misma medida en que Dios tiene conocimiento sobre todo el sistema de la creación, este mismo conocimiento del sistema es la causa de la creación del mundo de la existencia que ese conocimiento es explicado como “voluntad”. Explicado de otra manera: el conocimiento y la voluntad dentro de nosotros las existencias posibles, tiene dos significados y dos realidades. Pero dentro de la Esencia Necesaria (Dios) no es más que una, la voluntad de la creación del Universo; es decir, el conocimiento del sistema de la creación.
Pero la voluntad legislativa es: el conocimiento de Dios Sublime en el beneficio del acto de la persona responsable y esta Sabiduría de lo beneficioso es el origen de la obligación, a lo cual nosotros llamamos “voluntad legislativa Divina”. Entonces aquello que no debe carecer de una obligación Divina es el conocimiento de lo beneficioso; esto es, esa misma voluntad legislativa Divina que deberá existir, y existe, en las obligaciones. Aquello que es imposible es la violación del propósito de la voluntad existencial, no de la voluntad legislativa Divina que la violación del propósito legislativo Divino es un asunto posible; es decir, es posible que Dios Sublime tiene conocimiento del beneficio de la oración de Su siervo, pero ese siervo no realiza la oración, entonces aquello que es necesario en las obligaciones, es la voluntad legislativa Divina.[3]
La respuesta a la pregunta, tomando en cuenta la introducción mencionada, que acuerda con las reglas filosóficas y que armoniza con las aleyas coránicas puede exponerse de la siguiente manera:
La existencia posible siempre y en todo lugar es una existencia de Dios «Dios es el Creador de toda cosa»[4] Y aquello que es una criatura y creación de Dios es aceptable y bello. «Quien ha hecho perfecto todo lo que ha creado»[5], y los actos dignos e inadmisibles en el origen de la existencia no tienen diferencia entre sí. La posesión en los bienes de otros con el permiso del dueño, y la posesión despojante dese la perspectiva de la realidad y del origen de la existencia son iguales. La realidad objetiva de una relación legal entre un hombre y una mujer con la relación ilegal entre estos dos, no tiene ninguna diferencia; puesto que los dos son actos voluntarios del sujeto del acto, y el origen de la existencia es similar, y en su realidad y existencia son creaciones y criaturas de Dios y pertenecen a la voluntad existencial de él. Por lo tanto rechaza la injusticia e inaceptabilidad.
Lo meritorio o inadmisible de los actos voluntarios del ser humano se debe a la concordancia o falta de ésta con las órdenes o prohibiciones legales Divinas, que estas órdenes y prohibiciones legales también muestran la satisfacción o la insatisfacción de Dios, y nunca es el eje de la satisfacción o insatisfacción de la voluntad existencial de Dios. [6]
El obedecimiento y la rebelión, la adoración y el pecado, son asuntos derivados de la comparación de los actos voluntarios del ser humano con lo permisible y prohibido por Dios que es esa misma voluntad legislativa Divina de Él, no en la comparación con la voluntad existencial de Dios. Y la voluntad existencial de Dios tal y como Su conocimiento y Su poder incluye todos los actos del ser humano y se expande. Pero dese el punto de vista de estima y aversión es la norma de la voluntad legislativa de Dios.
En una narración está registrado que Dios Sublime dijo: “¡Oh, hijo de Adán! Respeto a tus buenos actos Yo soy más meritorio de éstos que tú, sobre tus pecados tú eres más merito que Yo”.
Poniendo atención en la explicación de estas palabras, observamos que Dios Sublime atribuye los buenos actos tanto a Él mismo como al ser humano, pero dice que en lo que respecta a tus buenos actos Yo soy más meritorio que tú. Pero respecto al pecado dice: tú, en cuanto a tus pecados eres más meritorio que Yo.
Sobre este ejemplo he visto narraciones en las obras de algunos seguidores de la verdad, las cuales transmito para esclarecer el asunto:
El Sol, cuando radia sobre la pared, la pared por medio de los rayos del Sol esta iluminada, y también por medio de los rayos del Sol da sombra. Aquel que ve la pared y desatiende al Sol supone que la luminosidad de la pared pertenece a la misma pared. Y aquel que ve el Sol entiende que la luz de la pared es del Sol, aunque la luminosidad es atribuida a la pared que en realidad la pared está iluminada y en esta atribución no existe duda, y es evidente y necesario, pero la luminosidad que tiene es del Sol. Al igual que dijimos, el levantar y sentar se nos atribuye a nosotros, pero el poder y la fuerza es por parte de Dios. Así como la provocación de reír y llorar es sólo por parte de Dios, «y que es Él quien te hace reír y llorar» pero los que se ríe y lloran son las personas.
Nuevamente vemos que la pared da sombra, y todos saben que esa sombra depende de la pared levantada, aunque la sombra por sí misma carece de existencias en esencia, y la sombra en la pared no procede del Sol al igual que la luz en la pared procede del Sol, pero si el Sol no iluminase la pared la sombra no encontraría existencia. Por lo tanto el Sol aunque no dio sombra a la pared en forma natural, sino que le dio luz en forma natural, pero la existencia de la sombra depende de la luz del Sol. Entonces la pared no tiene luminosidad en forma natural y está iluminada por accidente, que esta iluminación es del Sol. Así también la pared en forma natural tampoco tiene sombra aunque la sombra es por parte de la pared. Pues en la existencia de la luz de la pared y en la existencia de la sombra de la pared absolutamente el dominio del Sol es el que ordena y los efectos del Sol no pueden ser quitados de la existencia de la sombra en la pared, aunque la sombra es por parte de la pared.
Entonces debes saber que la luz del Sol es un ejemplo para las bondades y la sombra de la pared es un ejemplo para los pecados.
El Sol dice a la pared: “Aunque estas iluminada, pero yo soy más digno de tu luz que tú misma”. Y también dice a la pared: “Aunque la existencia de tu sombra es también mía pero tú en cuanto a tu sombra eres más digna”.
Fuentes para mayor estudio:
1. Hasan Hasanzadeh Âmulî, El buen efecto en la refutación de lo predestinado y lo decretado.
2. Ÿa’far Subhânî, Ilahîât ‘alî huda al-Kitâb wal Sunnat wal ‘Aql, t.2.
3. Muhammad Taqî Ÿa’farî, Interpretación y crítica del análisis de Maznawî Ÿalâl ad-Dîn Muhammad Baljî, t.1.
4. Ahmad Wâ’idzî, El ser humano desde el enfoque del Islam.
5. Imâm Jomeînî, La demanda y la voluntad.
6. Moula Sadra Shîrâzî, El libro de la predestinación y la voluntad, la creación de los actos.