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La clonación, en especial la clonación humana es uno de los nuevos asuntos (innovación) por ello su dictamen no fue mencionado en las aleyas ni en las narraciones, pero los sabios y eruditos jurisconsultos shías utilizando el método de iÿtihâd (deducción de las normas islámicas en las aleyas y narraciones mencionaron diversas opiniones sobre este asunto. En la actualidad en este campo existen varias opiniones entre los eruditos shías:
1. Algunos de ellos lo consideran permitido por sí mismo.
2. Otros lo consideran permitido en una medida individual y en forma limitada.
3. El tercer grupo este acto en sí lo consideran prohibido como primer dictamen.
Para evidenciar la respuesta debemos mencionar como introducción algunos puntos:
A) El proceso de la clonación:
El proceso de la clonación se realiza a través de los siguientes pasos:
1. Tomar un óvulo no fertilizado de un mamífero femenino.
2. Extraer el núcleo del óvulo y obtener un óvulo sin núcleo. (Óvulo, carente de los 23 cromosomas y carente de información genética respecto al ser humano. Claro está en el citoplasma existe una mínima información genética).
3. Selección de una célula corporal, extraerle su núcleo y colocarla dentro del óvulo sin núcleo (reconstrucción del óvulo). En esta forma el óvulo posee todos los cromosomas necesarios (46 cromosomas) de un solo género que todos éstos fueron tomados de la célula corporal.
4. Estimulación del óvulo a través de medicamento químico o a través de corriente eléctrica con el propósito obtener su multiplicación.
5. Después de que el óvulo en el laboratorio llegó al grado de varias células es colocado en la matriz del hospedador adecuado o en la madre suplente que fue elegida para este acto.
6. Después del tiempo necesario para el embarazo, el óvulo se convierte en un embrión completo y vivo, y después de un tiempo determinado nace. El recién nacido desde el aspecto genético sólo en los efectos “DNA” existente en la “mitocondria del óvulo”, cuenta con una concordancia relativamente completa (97%) con aquel de quien fue tomado el núcleo de la célula corporal, y su género siempre depende de ese individuo.[1]
B) Diferentes formas para la clonación:
Las diferentes formas para la clonación son:
1. Clonación entre los animales, sean o no de un mismo tipo o género.
2. Entre las plantas y los animales.
3. Entre el animal y el ser humano.
4. Entre los individuos que ellos mismos tienen varios supuestos como por ejemplo, entre una pareja o fuera de una parejas, la poseedora de la matriz esté casada o no, y otros, que cada uno de estos casos puede tener un dictamen especial de sí mismo.[2]
El punto que no debe ser olvidado son las consecuencias que se derivan de la clonación humana que son:
1. Mezcla de consanguinidad.
2. Duda en las relaciones de parentesco.
3. Falta de padre o madre en los casos especiales.
4. Duda en el apoyo financiero y la herencia.
5. Posibilidad de la aparición de seres humanos deformes.
6. Enfermedades imprevisibles que posiblemente los humanos se vean afectados por éstas.
7. Incompatibilidad con la sabiduría y lo beneficioso, diferencia entre los seres humanos.
8. Destrucción de los fundamentos del matrimonio y de la familia.
9. Destrucción del significado de ser madre.
10. Posibilidad de provocar relaciones ilegales.
11. Desarrollo y promoción de la homosexualidad.
12. Abuso de los criminales y otras dudas doctrinales y de jurisprudencia.[3]
Estas consecuencias han provocado preocupación de las sociedades religiosas tales como en las cristianas y entre los sunitas, a tal grado que ha sido nombrado como el problema del siglo. El papa en una declaración lo prohibió por ser éste un acto en contra de la dignidad humana. La Escuela Suni también hasta hoy día ha organizado más de diez conferencia en este campo y casi todos los juristas coincidieron en su prohibición.[4] Sólo el Dr. Mahrûs, sunita y jurista de la Escuela Hanafí en Iraq, consideró este acto como permisible.[5]
Algunos de los juristas shías respondieron a dudas en este campo y las posibilidades de consecuencias adversas no las consideran un obstáculo para el permiso de este acto.[6]
De cualquier forma con relación a la clonación humana entre los sabios shías existen diversas opiniones:
(1) Permitido por sí mismo; (2) Permitido en una medida individual y en forma limitada; (3) Como primer dictamen lo consideran prohibido.[7]
A) Permitido por sí mismo:
Algunos eruditos y expertos por la carencia de textos claros especiales sobre la prohibición de la clonación humana y con referencia en la regla de permisión (toda cosa es lícita para vosotros)…, así también con referencia en el principio de la permisión, consideraron permisible la clonación del ser humano.
Los grandes Aîatul.lah Sîstânî, Mûsawî Ardibîlî, Fâdil Lankarânî, ‘Alâmah Fadlul.lah, Muhammad Mu’min y otros, en respuesta a esta pregunta que si es permitida la clonación y reproducción del hombre en los laboratorios y por medios científicos avanzados (clonación), respondieron: “Por si mismo no tiene inconveniente”.[8]
Otro grupo de los juristas[9], además del dictamen de permisión a las preguntas y dudas que provocan la prohibición de este acto desde el punto de vista de otros respondieron en forma detallada.[10]
Otro grupo dijo que si la realización de este acto llega a una corrupción inevitable, por ello para evitar esta corrupción la clonación humana como segundo dictamen es considerada prohibida. Los grandes Aîatul.lah·Seîed Kâdzim Hâ’irî, y Makârim Shîrâzî respaldan esta opinión.[11]
B) Permiso limitado:
Algunos en base a los textos claros existentes con referencia en el primer dictamen a este respecto consideraron la clonación humana como permitida, pero opinan que la realización de la clonación humana en forma amplia crea dificultades. El Sheîj Hasan Ÿawâhirî propuso esta teoría, y no sólo este asunto lo considera permitido a nivel individual, sino que considera prohibida la pretensión de su prohibición. Es decir nadie tiene derecho a prohibir un asunto legal, y sin razón dar un dictamen de prohibición respecto a éste.[12]
C) Prohibición del primer dictamen de la clonación:
Dentro de los que consideran esta opinión podemos nombrar al difunto Aîatul.lah Tabrîzî. Así también el difunto gran sabio Muhammad Mahdî Shams Al-Dîn, sabio libanés, no sólo a la clonación humana la consideró prohibida, sino que también a la clonación animal.[13]
[1]– Oficinas de Propagación islámica, Nueva Investigación en la jurisprudencia, clonación del ser humano desde la opinión de los juristas shías, p.6.
[2]– Sabziwârî Seîed ‘Alî Mûsâ, Al-Istinsâj beîn Al-Taqnîîat wa Al-Tashrî’, p.43.
[3]– Extraído de la publicación semanal El horizonte de la Hawzah, no.94, y clonación del ser humano según la opinión de los juristas shías.
[4]– Ídem.
[5]– Ídem.
[6]– Recurrir a: Al-Istinsâj Al-Basharî wa Fatâwîe Tabîîah, de Seîed Muhammd Hakîm.
[7]– Nueva Investigación en la jurisprudencia, p.32.
[8]– Ídem.
[9]– Aîatul.lah Seîed Muhammad Sa’îd Hakîm.
[10]– Nueva Investigación en la jurisprudencia, p.32.
[11]– Ídem.
[12]– Ídem.
[13]– Ídem.